SIN INFORMACION

JIANBING JI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Oscar Enrique Rojas Verdugo, abogado, actuando por don Jianbing Ji, de nacionalidad china, quien interpone acción constitucional de recurso de amparo en su favor y contra de la Resolución Exenta N°26285519, de 19 de mayo del 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Dirección General de Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto una orden de expulsión del país del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, afectando su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas. Expone el recurrente que el amparado, Jianbing Ji, viajó desde China a Bolivia el 7 de marzo de 2023 con un proyecto de vida lícito. Durante el viaje, contactó a un ciudadano chino que supuestamente dirigía una agencia de viajes en Chile, prometiendo una entrada legal y visa de trabajo a cambio de una tarifa. El trayecto a Chile fue precario y agotador, con falta de alimento y exposición a condiciones climáticas extremas. El 10 de marzo de 2023, arribó a Iquique y fue inducido a trasladarse a Santiago con la creencia de que allí regularizaría su situación. Argumenta que su actuar estuvo revestido de buena fe y que no hubo ánimo de clandestinidad, siendo víctima de engaño y estafa. Tras verse despojado de sus recursos y enfrentar una barrera idiomática absoluta, se trasladó a Talca, donde se insertó laboralmente en un comercio chino, formalizando un contrato de trabajo en junio de 2025. Con fecha 7 de agosto de 2024, compareció ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), donde se le entregó una Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, manteniendo desde entonces una conducta de estricta observanc

Fundamentos

fundamentos alegados para invalidar la resolución de expulsión se centran en su supuesta ilegalidad, arbitrariedad y desproporcionalidad, conculcando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, así como los tratados internacionales y las normas sobre protección de víctimas de tráfico y reagrupación familiar. Por consiguiente, es innegable que existe una completa identidad entre las partes, el objeto y los fundamentos de la presente acción de amparo y aquellos que fueron objeto de un pronunciamiento judicial previo, firme y ejecutoriado. La circunstancia de que el recurso anterior haya sido una reclamación judicial y el actual un amparo no altera la triple identidad sustancial, pues ambos instrumentos procesales tienen como finalidad la revisión judicial de la legalidad y arbitrariedad de un acto que afecta derechos fundamentales, en este caso, la misma resolución administrativa de expulsión. Una vez que la jurisdicción ha resuelto definitivamente sobre la validez de dicho acto, no puede volverse a discutir sobre la misma materia en un nuevo juicio, ni siquiera por una vía procesal distinta, sin vulnerar el principio de la cosa juzgada y la seguridad jurídica que emana de las sentencias judiciales. SEXTO: Que, en lo que respecta a los "nuevos antecedentes" alegados por la parte recurrente en este amparo (el vínculo matrimonial y la ratificación de su calidad de víctima de tráfico ilícito de migrantes), esta Corte observa que: 1. El matrimonio de don Jianbing Ji fue contraído con fecha diez de noviembre de dos mil veinticinco. Esta fecha es posterior a la dictación de la Resolución Exenta N° 26285519 (diecinueve de mayo de dos mil veinticinco) y a la presentación del recurso de reclamación Rol N° 116-2025 (tres de septiembre de dos mil veinticinco). Si bien el arraigo familiar es un factor relevante, el matrimonio posterior a la decisión administrativa y al inicio del primer proceso judicial de impugnación, no puede retrotraer los efectos de la cosa juzgada respecto de la legalidad o arbitrariedad del acto administrativo ya analizado y confirmado judicialmente. La pretensión de que este nuevo hecho deba anular una sentencia firme se aparta de la lógica procesal que rige el principio de cosa juzgada. Si el amparado desea invocar este nuevo arraigo, la vía idónea sería solicitar una nueva revisión administrativa de su situación migratoria, o la aplicación de permisos especiales que la ley contempla para cónyuges de chilenos, pero no una nueva impugnación por vía de amparo de una resolución ya juzgada. 2. En cuanto a la calidad de víctima del delito de tráfico ilícito de migrantes, el Oficio N° 122023/FAC/51865, del Ministerio Público, fue emitido el doce de diciembre de dos mil veintitrés, es decir, antes de la Resolución Exenta de expulsión. Este antecedente ya fue esgrimido y ponderado en el recurso de reclamación anterior (Rol N° 116-2025), donde la mayoría de la sala consideró que, si bien se comunicó la existenci

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 26285519 de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, que dispone su expulsión, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones iniciar o dar curso al procedimiento de residencia temporal humanitaria conforme al artículo 68 de la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177, artículo 10 letra h) N° 3. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada doña Mercedes Leigh Arbizu, evacuó informe solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, argumentando que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de su representada que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual. Sostiene que la Resolución Exenta N° 26285519 fue dictada con estricto apego a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento (Decreto Supremo N° 296), por autoridad competente y debidamente fundada en los hechos y el derecho. Señala que el Informe Policial N° 752, de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, de la PDI de Talca, constató que Jianbing Ji ingresó al país de forma irregular el doce de marzo de dos mil veintitrés, eludiendo el control migratorio por un paso no habilitado. Por ello, y en cumplimiento de los artículos 132 y 132 bis de la Ley N° 21.325, se le notificó personalmente, mediante Acta de Inicio de Procedimiento Sancionatorio N° 440 de fech

Texto Completo (Preview)

CA de Talca Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Oscar Enrique Rojas Verdugo, abogado, actuando por don Jianbing Ji, de nacionalidad china, quien interpone acción constitucional de recurso de amparo en su favor y contra de la Resolución Exenta N°26285519, de 19 de mayo del 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones y en

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