CARLOS MAURICIO FALCON ARREDONDO CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Torres Díaz, defensor penal público, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Carlos Falcón Arredondo, Franklin Flores Flores, Sigfredo González Portilla y Rodrigo Calabrán Toro, y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Arica don Héctor Barraza Aguilera, en virtud de lo resuelto por éste en audiencia del 2 de abril de 2026, mediante la cual tuvo por comunicada la agrupación de la causa RIT N° 511-2026 a la causa RIT N° 5854-2022, a pesar de que en esta última el plazo de investigación se encontraba vencido y su prórroga había sido previamente rechazada por extemporánea. Explica que en la causa principal (RIT 5854-2022), el tribunal fijó originalmente un plazo de investigación de 120 días el 5 de septiembre de 2025, plazo que fue ampliado por 45 días adicionales el 12 de enero de 2026, estableciéndose como fecha definitiva de vencimiento el 26 de febrero de 2026. Señala que, vencido dicho término, el Ministerio Público solicitó una nueva ampliación el 4 de marzo de 2026, la cual fue rechazada por el tribunal en audiencia de 12 de marzo de 2026 por ser extemporánea. En esa misma audiencia, el tribunal fijó una nueva audiencia para la comunicación del cierre de la investigación para el 2 de abril de 2026. Manifiesta que, paralelamente, el 30 de marzo de 2026 se formalizó una segunda causa (RIT 511-2026) contra algunos de sus representados por falsificación de instrumento público, fijándose un plazo de investigación de 30 días. Señala que en dicha audiencia la magistrada Macarena Calas Guerra rechazó expresamente la agrupación de ambas investigaciones por encontrarse en estados procesales distintos. Sostiene que, no obstante lo anterior, en la audiencia de 2 de abril de 2026, —dirigida por el magistrado recurrido y convocada exclusivamente para el cierre de la causa principal— el Ministerio Público comunicó primero la agrupación de la causa nueva a la antigua y, acto seguido, el cierre de la investigación unificada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que la controversia se centra en determinar si el Ministerio Público puede ejercer válidamente la facultad de agrupación de investigaciones del artículo 185 del Código Procesal Penal, habiendo vencido el plazo de investigación fijado judicialmente para la causa receptora. TERCERO: Que, para resolver, es necesario distinguir claramente entre el plazo judicial, que es aquél fijado por el juez y es esencialmente prorrogable, y el plazo legal, que es aquel establecido por el legislador y que, conforme lo dispone el artículo 16 del Código Procesal Penal es, por regla general, fatal e improrrogable. En la especie, la formalización de la investigación seguida en la causa RIT N° 5854-2022 se efectuó el 5 de septiembre de 2025 por un plazo de 120 días, siendo ampliada por 45 días adicionales desde su vencimiento, que culminó el 26 de febrero pasado. A su turno, la formalización de los hechos investigados en la causa RIT N° 511-2026 se comunicó el 30 de marzo de 2026, encontrándose vigente y en curso a la época de la audiencia que suscitó la controversia. En ambos casos, los plazos son sustancialmente inferiores al límite máximo y absoluto de dos años previsto en el artículo 247 del código en estudio, por lo cual son, en esencia, plazos judiciales. QUINTO: Que, en este orden de ideas, la fatalidad de los plazos a la que alude el recurrente es aplicable únicamente respecto del plazo legal, al tenor del artículo 16 del Código Adjetivo. Es este término de dos años el que marca el hito insalvable de preclusión de las facultades investigativas del Ministerio Público. Por el contrario, el plazo judicial de 120 días fijado en la causa RIT 5854-2022 constituye un término de ordenamiento procesal cuyo vencimiento habilita el uso del mecanismo de apercibimiento contemplado en el artículo 247, pero no produce la extinción automática de las facultades orgánicas del Ministerio Público. SEXTO: Que, en consecuencia, la resolución del Juez de Garantía que tuvo por comunicada la agrupación no es ilegal, pues la investigación no había sido cerrada por el fiscal a cargo y el plazo legal del inciso primero del artículo 247 se encontraba vigente, ajustándose lo resuelto al mérito del proceso, razones por las cuales no se configura una afectación ilegítima a la liber
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el auto acordado de la Excma. Corte Suprema en la materia y los artículos 185, 234 y 247 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en contra del Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad don Héctor Barraza Aguilera. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Arica por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 154-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Rodrigo Torres Díaz, defensor penal público, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Carlos Falcón Arredondo, Franklin Flores Flores, Sigfredo González Portilla y Rodrigo Calabrán Toro, y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Arica don Héctor Barraza Aguilera, en virtud de lo resuelto por éste en audienci
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