FISCALIA IQUIQUE CONTRA FREDDY HUMBERTO GUTIERREZ GUARDAMINO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Iquique, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el doce de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Iquique, en audiencia de control de la detención, la que no accedió a decretar la prisión preventiva en contra del imputado Freddy Humberto Gutiérrez Guardamino formalizado como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes. SEGUNDO: De los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, parte policial, actas de pesaje y pruebas de campo, concurren los presupuestos materiales de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para tener por justificada la existencia del delito materia de la formalización. TERCERO: En cuanto a la participación endilgada al imputado Gutiérrez Guardamino, se ha de tener presente que era el conductor del bus en cuyo techo mantenía oculto en un doble fondo 48 kilos de marihuana y 4 kilos de cocaína, siendo él, como conductor, quien detentó el control del rodado previo a su llegada al control aduanero, y
Fundamentos
considerando la cantidad y naturaleza de las especies ocultas, lo que implicó la necesaria alteración del vehículo, permiten desprender su conocimiento de la acción desplegada. CUARTO: En cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente gravedad de los hechos, cantidad y naturaleza de las drogas, la pena aplicable y forma de cumplimiento, son antecedentes que llevan a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. QUINTO: Finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento. Resultando idónea y proporcional a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el doce de abril de dos mil veintiséis, que negó lugar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado, decretándose la prisión preventiva de Freddy Humberto Gutiérrez Guardamino. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Guiza, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol N°219-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
Iquique, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el doce de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado Garantía de Iquique, en audiencia de control de la detención, la que no accedió a decretar la prisión preventiva en contra del imputado Freddy Humberto Gutiérrez Guard
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