HAAS/TERCERA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que comparece don Humberto Alarcón Corsi, abogado, en favor de don Robert Alexander Haas Stempel, quien, interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 6 de marzo del año 2026, pronunciada por la tercera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por los Sres. Ministros don Pablo Zavala Fernández; don Fabio Jordán Díaz y; don Hadolff Ascencio Molina, en causa ROL 317-2026, que confirmó la resolución de 26 de febrero de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó las medidas cautelares personales de privación de libertad en su domicilio, en forma parcial y nocturna, así como el arraigo nacional, previstas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, respectivamente. El recurrente señala que esta resolución es ilegal y arbitraria, y se trasunta en una privación ilegal de libertad del amparado. Agrega como antecedente que durante la extensa etapa desformalizada de la investigación, el amparado ya fue objeto de gravosas medidas cautelares reales que inmovilizaron severamente su patrimonio, tales como la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmuebles y vehículos, y la retención de fondos en cuentas corrientes. El recurrente expone que con fecha 31 de diciembre de 2025, el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar investigación exclusivamente por el delito de administración desleal cometido el 29 de julio de 2019. Sin embargo, en la audiencia de formalización del 26 de febrero de 2026, apartándose radicalmente del hecho por el cual solicitó audiencia, el Fiscal procedió a formalizar investigación por una pluralidad de hechos ocurridos en un período que abarca desde el año 2012 hasta el año 2023. Entre estos hechos no anunciados se relatan suscripciones de contratos de mutuo y leasing de vehículos, retiros de utilidades, venta y arriendo de furgones y transferencias electrónicas de fondos. Adicionalmente, el Fiscal formalizó investigación po
Fundamentos
fundamentos que exige el artículo 36 del Código Procesal Penal. Señala que la resolución se limitó a confirmar las medidas cautelares sin señalar ningún fundamento para rechazar los argumentos expuestos por la defensa, omitiendo pronunciarse sobre asuntos como la prescripción de los hechos, la atipicidad de la conducta, la aplicación retroactiva del tipo penal y la vulneración al principio de congruencia. Asimismo, denuncia que tanto el Juzgado de Garantía de Talcahuano como la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción tenían un imperativo normativo de control de oficio que ninguno ejerció para resguardar las garantías judiciales del imputado, exigidas por el artículo 10 del Código Procesal Penal y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, en relación a la prescripción y a la falta de tipicidad objetiva, lo que constituye un incumplimiento de deberes de orden público. Finalmente, el recurrente justifica la oportunidad y competencia del amparo indicando que la acción se presenta ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán en virtud de la regla de subrogación recíproca del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Esto se debe a que la Corte de Apelaciones de Concepción es el tribunal recurrido y resulta manifiesta su inhabilidad para conocer de este amparo, desde que ningún tribunal puede ser juez de sus propios actos sin vulnerar la garantía del juez imparcial. Por todo lo expuesto, pide tener por interpuesta la acción constitucional, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y disponer el alzamiento de la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno y el arraigo nacional decretadas en contra del amparado, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado. 2°) Que previamente requeridos, don Pablo Zavala Fernández, don Hadolff Ascencio Molina y; don Fabio Gonzalo Jordán Díaz, ministros titulares e integrantes de la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, informan lo siguiente; Que en causa Rol 317-2026 del ingreso penal de esta Corte, el seis marzo del año en curso se procedió a resolver la apelación interpuesta por la defensa del imputado Robert Alexander Haas Stempel en contra de la resolución de 26 de febrero del año dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. La Sala resolvió conforme a derecho y los fundamentos están dados en el
Fallo
fallo que se transcribe: “Concepción, seis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 26 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano decretó la medida cautelar personal de privación de libertad en su domicilio, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial nocturna al imputado Robert Alexander Haas Stempel, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de administración desleal, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N° 11 del Código Penal y lavado de activos, delito contemplado en el artículo 27 letra a) de la Ley 19.913, ambos en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución en alzada y se le sustituya la medida cautelar impuesta por la de obligación de firmar mensual o quincenalmente ante la autoridad correspondiente, de acuerdo a la letra c) del artículo 155 del Código Procesal Penal, manteniendo el arraigo decretado a su representado. Por su parte, el Ministerio Público y la querellante, solicitan la confirmación de la resolución apelada. 2° Que la defensa cuestiona todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por estimar que no concurren los presupuestos materiales de los dos delitos atribuidos y por lo mismo la necesidad de cautela no requiere de cautelar alguna o, en todo caso de alguna menos intensa como la que ella propone. Que no obstante de lo expuesto por el Mini
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Chillán, trece de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que comparece don Humberto Alarcón Corsi, abogado, en favor de don Robert Alexander Haas Stempel, quien, interpone acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 6 de marzo del año 2026, pronunciada por la tercera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por los Sres. Ministros don Pablo Zavala
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