1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILCHES/BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del último párrafo del

Fundamentos

considerando décimo sexto; asímimo, se elimina, íntegramente el párrafo quinto del considerando décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, de este modo, de los antecedentes que existen en el proceso se encuentra acreditado el contexto en que se produjo la muerte del asegurado, esto es, que aconteció durante la compra de armas de fuego en un lugar no establecido legalmente para la venta de tales bienes, contexto que permite concluir que el fallecimiento de Javier González Lazcano no fue consecuencia directa e inmediata de un accidente, sino del actuar doloso de un tercero que participaba en los hechos descritos. 2.- Que, en efecto, se encuentra acreditado que el asegurado voluntariamente concurrió junto a Ítalo González Romo, su padre, a realizar una compra de armas en la vía pública, al margen de toda la regulación legal que existe sobre la materia, lo cual da cuenta de una conducta imprudente de parte del asegurado, que no se ajusta a los parámetros propios del buen padre de familia, al que se encontraba obligado a ajustarse, por lo que ni él ni sus sucesores legales o beneficiarios pueden luego invocar el cumplimiento, por su parte, de buena fe, de las obligaciones que del contrato de seguro se derivaban a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-35300-2019. Regístrese y devuélvase. N° 9063-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar revocando la abogada Montserrat Mundaca Manterola y confirmando el abogado Benjamín Araneda Atria, durante 30 y 10 minutos, respectivamente. Carla Muñoz, relatora. Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 21 y 22: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación del último párrafo del considerando décimo sexto; así

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