SIN INFORMACION

AVILA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de septiembre de 2025 comparece Hugo Alberto Ávila Lastra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución N° 2500100123277, de fecha 4 de septiembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva ID: 62875502, Folio: 35947418, ingresada con fecha 22 de marzo de 2023. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, toda vez que la autoridad recurrida habría aplicado erróneamente el artículo 79 de la Ley N° 21.325, omitiendo la normativa que corresponde a su situación migratoria particular, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2. En cuanto a los hechos, el recurrente señala que con fecha 21 de abril de 2022 recibió la Resolución Exenta N° 22162568, Folio: 23708722, en virtud de la cual se le otorgó una Visación de Residente Temporario, al amparo del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, aprobado mediante Resolución Exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. Dicha visa, con estampado electrónico N° 278901, fue activada el 30 de abril de 2022 y tuvo vigencia hasta el 30 de abril de 2023. Indica que, conforme a la normativa aplicable - esto es, el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, y el Decreto Supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior -, el recurrente presentó, con fecha 22 de marzo de 2023, su solicitud de Residencia Definitiva. Con fecha 27 de abril de 2023, recibió una notificación requiriéndole antecedentes y pago de derechos, requerimiento que atendió oportunamente mediante el envío de los antecedentes penales vigentes. En esa misma oportunidad, recibió un Certificado de Residencia Definitiva en trámite que lo habilitaba para ser contratado y desempeñar actividades remunerada

Fundamentos

considerandos precedentes, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° 2500100123277, de fecha 4 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva ID N° 62875502 del recurrente, por estimar que este no cumple con el requisito de residencia mínima de 24 meses establecido en el artículo 79 de la Ley N° 21.325. El recurrente considera dicho acto ilegal y arbitrario, por cuanto vulneraría la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la recurrida justifica su actuación en la normativa migratoria vigente, sosteniendo haber obrado dentro de sus atribuciones legales y con estricto apego a la ley. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva interpuesta por la recurrida, esta será desestimada por cuanto los fundamentos en que esta se sustenta no dicen relación con el instituto alegado, sino que otras consideraciones que serán analizadas posteriormente. SEXTO: Que, corresponde examinar si esta acción constitucional resulta procedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880. De los antecedentes del proceso consta que, con fecha 9 de septiembre de 2025, el recurrente interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, el que quedó radicado bajo el ID N° 74198489 y se encuentra actualmente en tramitación en etapa de verificación de documentos. Dicho recurso comparte idéntica pretensión con esta acción de protección, a saber, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100123277. En tal escenario, el artículo 54 de la Ley N° 19.880 impide al interesado deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia mientras la reclamación administrativa no haya sido resuelta o desestimada, lo que, en la especie, no ha ocurrido. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 140 de la Ley N° 21.325 dispone expresamente que la interposición de recursos administrativos suspende los efectos del acto o resolución impugnada. Siendo así, la Resolución Exenta N° 2500100123277 se encuentra actualmente suspendida en sus efectos en virtud del recurso administrativo interpuesto por el propio recurrente, lo que implica que no existe, al día de hoy, una perturbación, privación o amenaza actual y concreta sobre el ejercicio de garantía constitucional alguna. En consecuencia, no se verifica uno de los presupuestos esenciales de procedencia del recurso de protección, cual es la existencia de un acto terminal que perturbe, prive o amenace de manera efectiva el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales del recurrente. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer notar que la Resolución Exenta impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 del Dec

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución N° 2500100123277, de fecha 4 de septiembre de 2025, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar curso y continuidad a la solicitud de Residencia Definitiva ID: 62875502, en un plazo no superior a 30 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo de la acción constitucional, por cuanto su parte no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad. En cuanto a los hechos, refiere que Hugo Alberto Ávila Lastra, de nacionalidad venezolana, ingresó al territorio nacional por paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta con fecha 18 de junio de 2019. Mediante Resolución Exenta N° 22162568, de fecha 21 de abril de 2022, se regularizó su condición migratoria en virtud del proceso de regularización extraordinario del año 2021, otorgándosele un permiso de residencia temporal por el período de un año, vigente desde el 30 de abril de 2022 hasta el 30 de abril de 2023. Con fecha 22 de marzo de 2023, el recurrente solicitó la residencia definitiva mediante el trámite ID N° 62875502, la que fue declarada inadmisible por la Resolución Exenta N° 2500100123277, de fecha 4 de septiembre de 2025, por no cumplir con el plazo mínimo de residencia de 24 meses exigido por el artículo 79 de la Ley N° 21.325. En la misma resolución, se informó al extranjero que sus antecedentes serían remitido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de septiembre de 2025 comparece Hugo Alberto Ávila Lastra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución N° 2500100123277, de fecha 4 de septiembre de 2025, que declara inadmisible

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica