URDANETA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de don LUIS RAMÓN URDANETA PEREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.868.421-4, domiciliados para estos efectos en Pedro Lagos 431, Comuna de Temuco, Región de La Araucanía, interponiendo acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, con domicilio en Pedro de Valdivia 100, comuna de Providencia, Región Metropolitana De Santiago, por el rechazo de retiro de fondos de pensiones de 27 de octubre de 2025, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Comienza su recurso indicando Luis Ramón Urdaneta Perez, previamente individualizada, solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, el protegido es notificado del contenido de la decisión de la administradora, que rechazaba la solicitud, con fecha 27 de octubre de 2025 por los siguientes
Fundamentos
motivos: En atención a la solicitud de la referencia, en conformidad a disposiciones establecidas por la Superintendencia de Pensiones en su compendio de normas, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.156, por instrucciones de la Fiscalía de esta Administradora, se ha procedido a detener su solicitud de devolución de fondos para técnicos extranjeros por la razón que se detalla a continuación: En relación con la documentación por usted aportada a AFP Provida S.A., se le hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el 14 de octubre del 2025, no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, por cuanto, si bien acredita que usted se afilió el 29 de agosto del 1994 al IVSS, no acredita que usted efectivamente hubiese podido acceder a la cobertura señalada durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile. Adicionalmente, en el caso de la cobertura por enfermedad, la constancia no señala que comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Además, no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado, sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la protección por todos los riesgos, durante todo el tiempo en que prestó servicios en Chile, por lo que tampoco se puede considerar una declaración jurada, para dar continuidad a su trámite. A continuación, cita la ley 18.156, en sus artículos N°1 en relación con el artículo N°7 de la siguiente forma: “Artículo N°1: Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: · Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y; · Que el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Artículo N°7: En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.” Explica que Luis Ramón Urdaneta Pérez, realiza su solicitud de retiro de fondos previsionales, debido a que el recurrente al ser profesional extranjero cumple con los requisitos se
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de LUIS RAMÓN URDANETA PEREZ y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A.- Redacción a cargo del Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-4198-2025.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de don LUIS RAMÓN URDANETA PEREZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.868.421-4, domiciliados para estos efectos en Pedro Lagos 431, Comuna de Temuco, Región de La
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