SIN INFORMACION

MORA/SARGENT AGRICOLA SPA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en beneficio de CHRISTIAN YURI MORA SANHUEZA, agricultor, cédula nacional de identidad N° 7.650.894-1, con domicilio en Fundo San Miguel, Km 6, comuna de Vilcún, interponiendo recurso de protección en contra de SARGENT AGRÍCOLA SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT 84.540.900-5, representada por SERGIO WEISSER MARTINEZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 10.387.897-7, ambos con domicilio en Panamericana Sur N° 4750, en la comuna de Padre Las Casas, por los argumentos que a continuación se sintetizan. Explica que el recurrente es dueño del tractor marca DEUTZ FAHR, modelo AGROTRON L-730, patente Patente GFKD13, de un valor comercial estimado entre $35.000.000 y $40.000.000, lo que consta en Certificado de inscripción y anotaciones vigentes y certificado del SII, respectivamente, y que se acompañan a esta presentación. Refiere que con fecha 02 de noviembre de 2023, el tractor fue trasladado vía terrestre conducido por su operador desde el Fundo San Miguel de la comuna de Vilcún hasta la sucursal Temuco de SARGENT AGRÍCOLA (ubicada en Panamericana Sur N° 4750, en la comuna de Padre Las Casas) para diagnóstico y reparación, atendido a problemas mecánicos que este presentaba, producto de que al bajar la aceleración se iba a neutro. Indica que sin presupuesto dado a conocer y por consiguiente aprobado y menos la autorización del recurrente ni guía formal de traslado, la empresa recurrida procedió a enviar el tractor a su sucursal en San Fernando, hecho del cual el recurrente solo tuvo conocimiento posterior. Explica que desde ese entonces, han transcurrido más de dos años sin que el tractor haya sido reparado ni devuelto, pese a las múltiples solicitudes expresas de entrega inmediata realizadas por el recurrente mediante correos de fecha 18 de marzo, 4 de noviembre, 21 de noviembre y 10 de diciembre de 2025, sin recibir respuesta satisfactoria. Considera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que lo discutido en el presente recurso, y que no se encuentra controvertido, es si el recurrido, puede condicionar la restitución del vehículo de la recurrente, a un previo pago de los trabajos de reparación mecánica que habría realizado al mismo. TERCERO: Que primeramente, es efectivo que el recurrido no incurre en ninguna ilegalidad al cobrar por el servicio de reparación mecánica que habría efectuado al vehículo. Sin embargo, condicionar la devolución del vehículo de propiedad del actor al pago una suma de dinero resulta ilegal, toda vez que, para asegurar tal pago, hace uso de un derecho de retención sin que exista un juicio previo en que pueda discutirse la procedencia de tal medida, así como de la existencia del mencionado crédito, su cuantía y de los supuestos obligados al pago de la misma. CUARTO: Que tal comportamiento ilegal y arbitrario de la recurrida afecta la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Constitución, desde que impide usar y gozar el vehículo de propiedad del actor, por lo que se hará lugar a la protección impetrada de la manera que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Carlos Fuentes Quiroz en beneficio de CHRISTIAN YURI MORA SANHUEZA, en contra de SARGENT AGRÍCOLA SpA, ordenándose que SARGENT AGRÍCOLA SpA deberá entregar el tractor marca DEUTZ FAHR, modelo AGROTRON L-730, patente Patente GFKD13 a su legítimo dueño CHRISTIAN YURI MORA SANHUEZA, sin condicionarlo al pago de suma alguna, y sin perjuicio del derecho del recurrido de perseguir el pago de los créditos por la vía correspondiente. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda quien fue del parecer de rechazar la acción constitucional de protección por tratarse de derechos que están en discusión lo que impide que el asunto sea resuelto a través de la presente acción cautelar, siendo necesario para ello un juicio de lato conocimiento, en el que las partes puedan válidamente hacer sus alegaciones y acompañar la prueba que demuestren la efectividad de sus asertos Redacción del Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 4368-2025.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en beneficio de CHRISTIAN YURI MORA SANHUEZA, agricultor, cédula nacional de identidad N° 7.650.894-1, con domicilio en Fundo San Miguel, Km 6, comuna de Vilcún, interponiendo recurso de protección en contra de SARGENT AGRÍCOLA SpA, persona jurídica de derecho privado, del gir

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