GARNICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzman Zuñiga, abogado, en representación de doña MAGDALENA PAZ GARNICA, boliviana, con domicilio en calle Bañados Espinoza N.º 2124, Calama, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por dictar la Resolución Exenta N.º 20228 de fecha 13 de junio de 2025, que rechaza la Recurso Administrativo Especial, manteniéndose vigente la Resolución Exenta N.°1194 de fecha 12 de mayo de 2021 que expulsa a la extranjera y se mantiene la prohibición de ingreso de la amparada por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Solicita a esta Corte de Apelaciones reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada y revocando la orden de expulsión dictada en contra del amparada, adoptando las demás providencias pertinentes en su favor, por constituir un acto que vulnera la garantía establecida en el Artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, así como otros principios y garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, todo con expresa condenación en costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso, señalando que la amparada con fecha 15 de noviembre de 2022, solicito permiso de residencia bajo el ID 57687503. Añade que, mediante Resolución Exenta N.º 20228 de fecha 13 de junio de 2025, se rechaza el recurso administrativo especial, manteniéndose vigente la Resolución Exenta N.°1194 de fecha 12 de mayo de 2021 que expulsa a la extranjera y se mantiene la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años. Refiere que la resolución antes mentada, se debe a que la amparada registra antecedentes negativos en Chile, específicamente infracción por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N°267 de fecha 19 de febrero de 2021, emanado de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Agrega que la amparada posee arraigo familiar, ya que vive en Chile con su cónyuge, Wilson Vargas Pérez, chileno, soldador, y que trabaja para la empresa TAMS Spa encargándose del sustento económico del hogar, aun así, la amparada presenta carta de oferta laboral, una vez haya obtenido su residencia temporal en Chile. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 20228 de fecha 13 de junio de 2025, además se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia temporal, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución recurrida resulta ilegal, arbitraria y desproporcionada. Acusa que el acto impugnado amenaza y restringe de forma directa el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, al imponerle una salida forzada del país y cercenar su derecho a residir y permanecer en la República. Asimismo, argumenta que la medida vulnera flagrantemente el deber estatal de protección a la familia consagrado en el artículo 1 de la Constitución y en diversos tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que la resolución recurrida atenta contra el valor constitucional de la familia, toda vez que se mantiene vigente el rechazo de regularización basado únicamente en una infracción, no considerando además su grupo familiar compuesto por su cónyuge, Wilson Vargas Pérez, chileno, en virtud del principio de la protección de la familia y la reunificación familiar, la resolución sea dejada sin efecto. Agrega que la resolución infringe el principio pro homine estipulado en el artículo 12 de la ley migratoria deberán ser interpretados según la norma más amplia o extensiva; y a su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva, c
Fallo
por tanto, rechazar el recurso administrativo especial interpuesto, manteniéndose la prohibición de ingreso dispuesta en la Resolución Exenta N.°1.194, de fecha 12 de mayo de 2021. Hace presente que se notifica al correo electrónico de la extranjera, esto es garnicamagdalena2021@gmail.com, mediante Oficio Ordinario N.°29353 del 19 de junio de 2025. Finalmente indica que, las resoluciones impugnadas fueron recurridas por la extranjera en procedimiento contencioso administrativo, CAUSA ROL 144-2025, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, siendo rechazado por medio de sentencia dictada con fecha 29 de diciembre de 2025. Arguye que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, en virtud de los artículos 24, 32 y 157 de la Ley N.º 21.325. Sostiene que el acto se funda en la causal de expulsión imperativa establecida en el artículo 32 N.º 3 de la citada ley, por haber ingresado por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, conducta que vulnera la seguridad pública y la soberanía nacional. Afirma que la decisión adoptada por el Servicio no es arbitraria y tampoco ilegal, ajustándose a los procedimientos de la Ley N.º 21.325 y a los tratados internacionales, como el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite la expulsión en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. Finalmente, solicita
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Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzman Zuñiga, abogado, en representación de doña MAGDALENA PAZ GARNICA, boliviana, con domicilio en calle Bañados Espinoza N.º 2124, Calama, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL D
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