SII/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece don MARCELO FREYHOFFER MOYA, abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, en representación de dicho Servicio, interponiendo recurso de reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la Decisión de Amparo recaída en los autos Rol C1532-25 de ese origen, en Sesión Ordinaria N° 1524, de fecha 15 de mayo de 2025, la cual acogió el amparo al derecho de acceso a la información deducido por don Vicente Misle Sarrás, acogiendo totalmente el mismo, disponiendo la entrega de la información solicitada, en los siguientes términos: “Hacer entrega al reclamante “a) Todos los oficios circulares de los años 2023 y 2024”. Aduce que la decisión del Consejo para la Transparencia adolece del vicio de ilegalidad, pues la información solicitada se encuentra amparada por la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 4 de la Ley N° 20.285, atendido a que afecta el interés nacional, al poner en riesgo la función fiscalizadora y el debido cumplimiento tributario, por lo que no es procedente su entrega. Plantea que la publicidad de todas las instrucciones internas que regulen el establecimiento de las acciones fiscalizadoras afecta el interés nacional, y específicamente los intereses económicos del país, al poner en riesgo la función fiscalizadora y el debido cumplimiento tributario. Invoca que la ley tributaria, entrega el Jefe Superior del Servicio de Impuestos Internos, la potestad de dictar instrucciones respecto de sus subordinados (funcionarios del Servicio de Impuestos Internos), para efectos de cumplir con sus funciones establecidas por ley, potestad que se manifiesta precisamente a través de Oficios Circulares, los que tienen un ámbito estrictamente interno, dirigidos única y exclusivamente a los funcionarios sujetos a su dependencia. Aduce que es lógico concluir que serán públicos solo en la medida que su publicidad no afecte el cumplimiento de los deberes y fines de l
Fundamentos
motivos por los cuales el ordenamiento jurídico dispuso la reserva, por lo que el ejercicio de ponderación de los argumentos sostenidos por el Consejo en la decisión recurrida fue correctamente efectuado, considerando el marco normativo constitucional y legal aplicable. Advierte que la reserva o secreto de los antecedentes y documentos de los órganos de la Administración sólo debe ser utilizada en casos concretos e importantes, en que sea estrictamente necesario y se justifique ceder el derecho fundamental de acceso a la información, ya que de lo contrario esta garantía se afectaría innecesariamente. Indica que tratándose de información de carácter eminentemente público, correspondía al órgano la carga procesal de acreditar la procedencia y pertinencia de las causales de reserva alegadas. Pide no se condene en costas al Consejo para la Transparencia, argumentando que, como órgano imparcial y autónomo encargado de resolver conflictos de intereses en materia de acceso a la información pública, tiene motivo plausible para litigar, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia. Solicita se rechace el reclamo de ilegalidad, con expresa en costas, por no concurrir ilegalidad alguna en la decisión reclamada, resolviendo en definitiva. TERCERO. Que de acuerdo con los artículos 3° y 4°, inciso 1° de la Ley de Transparencia, la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella; y asimismo, las autoridades y los funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública; y que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrán denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las previstas en el artículo 21 de la referida ley. CUARTO. Que así las cosas, en este caso se debe determinar si la decisión de amparo Rol C-1532-2025, dictada por el Consejo para la Transparencia, en sesión Ordinaria N° 1524, de fecha 15 de mayo de 2025, la cual acogió el amparo al derecho de acceso a la información deducido por don Vicente Misle Sarrás, disponiendo al Servicio de Impuestos Internos “Hacer entrega al reclamante “a) Todos los oficios circulares de los años 2023 y 2024”, resulta ilegal, por afectar su publicidad el interés nacional y los intereses económicos o comerciales del país, atendido la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia según ha sido esgrimido por el reclamante. QUINTO. Que, en cuanto el contexto normativo que regula esta controversia, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República consagra el principio de publicidad de la información pública al disponer que: “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”; y en ese sentido, el inciso segundo del artículo 5 de la Ley Nº 20
Fallo
por tanto, improcedente entregar la información requerida sin afectar la función propia del órgano y el interés nacional que subyace en la debida protección de las fuentes del ingreso público, en este caso en relativo a los intereses económicos o comerciales del país que se verían seriamente dañados al afectarse la recaudación tributaria. Concluye que la Decisión de Amparo, dictada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia que se impugna, constituye un vicio respecto de la causal prevista en el N° 4, del artículo 21 de Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, atendido a que la publicidad de la información requerida afecta directamente el interés nacional, en especial los intereses económicos y comerciales, lo que constituye una razón más que suficiente por la que no procede su entrega. Solicita se revoque la decisión que resolvió el Amparo N° C1532-25, que ordenó entregar lo solicitado por la interesada, en razón que la información ordenada entregar se encuentra amparada por la causal de reserva establecida en el N° 4, del artículo 21, de la Ley N° 20.285, con condena en costas. SEGUNDO. Que, el Consejo para la Transparencia, en su calidad de reclamado, evacuó el informe solicitado, y en primer lugar, refirió que a la solicitud de amparado, el Servicio de Impuestos Internos respondió parcialmente, entregando convenios y anexos, pero denegando los oficios circulares de 2023 y 2024, argumentando una afectación a la función de fiscalización tributari
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparece don MARCELO FREYHOFFER MOYA, abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, en representación de dicho Servicio, interponiendo recurso de reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la Decisión de Amparo recaída en los autos Rol C1532-25 d
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