GONZALEZ MARIN ANA MARIA/ENEL DISTRIBUCION CHILE SA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ana María González Marín, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el cobro injustificado por concepto de suministro eléctrico, vulnerando con ello la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Expone que era dueña de un Kiosko ubicado en calle Blanco Encalada frente al N°2807 de la comuna de Santiago, el cual fue impactado por un vehículo el 15 de septiembre de 2019, evento que lo desplazó de lugar y lo dejó sin conexión a la red eléctrica desde aquella fecha. Añade que frente a la imposibilidad económica de asumir los costos para la recuperación técnica del empalme y medidor destruidos y la crisis en las ventas derivadas del COVID, su negocio quebró definitivamente. Indica que no obstante lo anterior, la empresa recurrida continuó emitiendo boletas de manera ininterrumpida, acumulando cargos y cobro de intereses hasta la fecha. Refiere que, producto de esta situación, acudió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, entidad que, tras fiscalizar los hechos, dictaminó a su favor ordenando a la recurrida eliminar los cobros e intereses desde septiembre de 2019. Denuncia que, pese a las instrucciones expresas del ente fiscalizador, emitidas en julio de 2024 y en mayo de 2025 a Enel Distribución Chile S.A., ésta continúa sin cumplir, vulnerando con su omisión y sus cobros irregulares las garantías constitucionales que le asisten. Finalmente señala que el 22 de abril de 2025, Enel se contactó con ella a través de una videollamada, constatando la inexistencia de conexión eléctrica en el Kiosko y las condiciones del medidor. En definitiva, solicita que se ordene a la recurrida la eliminación íntegra de los cobros realizados desde el 16 de septiembre de 2019 a la fecha, además de la condonación total de los intereses generados. Segundo: Que, a petición de est
Fundamentos
considerando precedente, es posible sostener que no existe en la actualidad acto ilegal o arbitrario alguno que vulnere las garantías denunciadas por la recurrente, por cuanto consta del informe evacuado por ENEL Distribución Chile S.A., y de la cartola comercial acompañada, que la empresa ya dio pleno cumplimiento a las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ajustando las lecturas y eliminando los cobros indebidos, sin registrar la recurrente, en la actualidad, deuda alguna con la recurrida. Séptimo: Que, en particular, respecto a la solicitud de devolución de dineros, esta Corte estima que dicha pretensión excede la naturaleza cautelar y de urgencia del recurso de protección. En efecto, esta acción no constituye la vía idónea para declarar liquidaciones de sumas, ordenar restituciones o resolver acciones de perjuicios que requieran de un análisis probatorio y contable en un juicio de lato conocimiento. En consecuencia, la solicitud de devolución directa de fondos debe ser rechazada, quedando a salvo los derechos de la recurrente para perseguirlos en la sede civil o administrativa que corresponda. Octavo: Que, atendido lo señalado, no existiendo vulneración activa respecto de los montos adeudados y excediendo el ámbito de esta Corte la devolución de dineros solicitada, el presente arbitrio no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Ana María González Marín en contra de ENEL Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19603-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Ana María González Marín, quien deduce recurso de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el cobro injustificado por concepto de suministro eléctrico, vulnerando con ello la garantía esta
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