SIN INFORMACION

ROLANDO DAVID GUDIÑO SULBARAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que interpone recurso especial artículo 141, ley 21.325 doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, perteneciente al Consultorio Jurídico de la comuna de Coronel, a nombre de don ROLANDO DAVID GUDIÑO SULBARÁN, cédula de identidad venezolana N°20.544.785, domiciliado en pasaje San Juan N°820, Coronel, en contra de la Resolución Exenta N°2500100294232, de fecha 3 de diciembre de 2025, firmada por don Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispone la expulsión del territorio nacional de don Rolando David Gudiño Sulbarán, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión; disponer, además, que se adopten todas las medidas necesarias para la regularización de la situación migratoria del recurrente; sin perjuicio de las demás medidas que Su Señoría Ilustrísima adopte conforme al mérito del proceso. Añadidos los informes de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se indica que don Rolando David Gudiño Sulbarán, es ciudadano venezolano que ingresó a la República de Chile durante el año 2024, residiendo inicialmente en la ciudad de Santiago. Posteriormente, con fecha 1 de abril de 2025, fijó su residencia en la ciudad de Concepción, específicamente en la comuna de Coronel, donde ha permanecido de manera continua. Con fecha 23 de mayo de 2025, don Rolando concurrió voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile a realizar su autodenuncia, dando cuenta de su situación migratoria, lo que constituye una manifestación inequívoca de buena fe y voluntad de regularización. Con fecha 6 de enero de 2026, fue notificado de la Resolución Exenta N° 2500100294232, de fecha 3 de diciembre de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional. El motivo principal de su migración obedece a la grave crisis económica y social que afecta a la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de procurar el bienestar y sustento

Fundamentos

fundamentos del decreto de expulsión, indica que el presente recurso debe ser rechazado en todas sus partes, debido a que el decreto de expulsión impugnado fue dictado con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación. Además, los fundamentos del decreto de expulsión se encuentran debidamente ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, a saber, la nueva Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el Decreto N° 296, de 12 de febrero de 2022. Reitera que el decreto de expulsión impugnado fue dictado por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones al momento de dictar la expulsión. En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos cautelados mediante el recurso especial de reclamación, es menester señalar por su parte que el artículo 19 N° 7, letra a), de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas «el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre perjuicio de terceros». Esta norma es refrendada por el Decreto N° 873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada «Pacto de San José de Costa Rica», la que dispone en su artículo 22 N° 6: «El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley». Asimismo, el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la ley, como el de autos.

Fallo

por tanto, este recurso se deduce dentro del plazo establecido. La medida adoptada por el organismo es totalmente contraria a lo que establece el legislador, puesto que, en el artículo 129, numerales 2, 3, 4 y 7, y sobre todo, el hecho de que no se consideró que don Rolando se encuentra trabajando mediante una relación de subordinación y dependencia, esperando poder regularizar dicha situación a través de un contrato de trabajo. En el presente recurso se acreditan los vínculos de los numerales 3 y 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, toda vez que no ha tenido infracciones reiteradas en materia migratoria y es hermano de una ciudadana venezolana con residencia definitiva y arraigo en nuestro país. Situación que debe, por tanto, reevaluarse en virtud del presente recurso y de los antecedentes que se acompañan, los cuales acreditan arraigo y que el recurrente tiene familiares en la situación descrita en el artículo 129 N°6 de la Ley N° 21.325, restableciéndose así el derecho al debido proceso. De esta manera, deben tenerse en especial consideración las normas constitucionales de protección de la familia e igualdad ante la ley (artículo 19 N° 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República). Mediante este acto administrativo de expulsión, el Estado chileno no le permite a don Rolando Gudiño contribuir a nuestra sociedad en diversas áreas —tanto laborales como sociales, culturales, políticas y, sobre todo, económicas— desarrolladas por el e

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C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que interpone recurso especial artículo 141, ley 21.325 doña CATALINA MARÍA CEA SOZA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, perteneciente al Consultorio Jurídico de la comuna de Coronel, a nombre de don ROLANDO DAVID GUDIÑO SULBARÁN, cédula de identidad venezolana N°20.544.785, domiciliado en pasaje San

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