MARIBEL CEBALLO/ MINEDUC Y CMDS
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADO
Hechos
VISTOS: Comparece Maribel Ceballos Zapata, en representación de su hijo, Carlos Albenis Valderrama Ceballos, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por no habérsele asignado matrícula en establecimiento educacional cercano a su domicilio para el año escolar 2026, solicitando que su hijo sea matriculado en un liceo cercano a su domicilio. Informan la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el Ministerio de Educación, al tenor del recurso de protección interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su pretensión exponiendo que, desde el mes de diciembre de 2025, ha intentado postular a su hijo en el sistema de admisión escolar, sin obtener respuesta del Ministerio de Educación, habiéndosele indicado únicamente que esperara a que aceptaran la postulación. Agrega que su hijo debe cursar el 3° año de Enseñanza Media y que, en el sistema "anótate en la lista", figura postulado a diversos establecimientos educacionales técnico profesionales, sin que se le haya asignado matrícula, advirtiendo que tampoco se sigue en el liceo donde su hijo cursó el 2° año medio, esto es, el Liceo Comercial Jerardo Muñoz Campos, por encontrarse en jornada tarde, lo que le impide continuar en él, razón por la que postuló a otros establecimientos como el Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo y al propio Liceo Comercial Jerardo Muñoz Campos, a fin de que el alumno pueda quedar en el mismo liceo. Finalmente, solicita que su hijo sea acogido en un liceo cercano a su domicilio. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, revisada la situación del estudiante, las listas se encuentran avanzando en los niveles técnico-profesionales a los que postuló, sin que sea posible dar fechas ni número de lista final, existiendo además algunos cupos en los Liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, por lo que, para obtener matrícula municipal, puede agregar dichos establecimientos a su postulación, teniendo presente que se trata de liceos científico-humanistas en el sistema "anótate en la lista". Sostiene que no existe garantía constitucional alguna afectada, toda vez que no pueden asignarse matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación al apoderado, siendo precisamente lo que el sistema pretende evitar, transformándose la pretensión en una mera expectativa de un supuesto resultado negativo. Añade que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación obligatorio para todos los alumnos que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurado en periodos principal y complementario, contemplándose además el denominado periodo de regularización general para los casos de estudiantes sin asignación, instancia en la cual opera la herramienta "anótate en la lista", cuya administración es facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, sin que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta tenga injerencia ni facultad alguna, por lo que no ha ejecutado actuaciones ilegales o arbitrarias que hayan irrogado al recurrente una privación, perturbación o amenaza a derecho alguno del adolescente. Posteriormente, mediante escrito de téngase presente, hace saber que, conforme al avance del sistema "anótate en la lista", se otorgó cupo al estudiante en liceo municipal para cursar el 3° añ
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por Maribel Ceballos Zapata, en representación de su hijo, Carlos Albenis Valderrama Ceballos, en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 633-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Maribel Ceballos Zapata, en representación de su hijo, Carlos Albenis Valderrama Ceballos, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por no habérsele asignado matrícula en establecimiento educacional cercano a su domicilio para
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