SIN INFORMACION

JOAQUIN SOLIS VELIZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Pablo Andrés Contreras González, abogado, quien recurre de amparo a favor de don Joaquín Andrés Solís Véliz, estudiante, cédula nacional de identidad N° 21.999.785-K, con domicilio en calle 16 Oriente N° 2276, sector Faustino González, comuna de Talca, en contra del Juzgado de Garantía de Talca por el actuar de la recurrida que vulnera los derechos constitucionales del amparado establecidos en los artículos 19 N°3 y 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como los artículos 7, 8 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Refiere que la acción constitucional de amparo incide en la resolución de fecha siete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza de Garantía de Talca, doña Marta Benita Asiain Madariaga, en causa RIT ORDINARIA 7475-2024, RUC 2401069070-2, que resolvió revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al condenado, debiendo cumplir el saldo de la pena en forma efectiva, afectando con ello su libertad ambulatoria. Agrega que el amparado fue sentenciado el tres de enero de dos mil veinticinco como autor de un delito de robo con intimidación a una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la cual fue sustituida por libertad vigilada intensiva. El incumplimiento alegado se refiere a la inasistencia a controles, lo que el recurrente justifica por "enorme tardanza" en el centro y por encontrarse el amparado en rehabilitación de adicciones (drogas, alcohol y depresión) y cursando estudios de enseñanza media en el Liceo Victoria de Talca, recibiendo tratamiento en el Centro de Salud Familiar Faustino González. Destaca que el amparado se presentó voluntariamente a la audiencia del 7 de agosto de 2025. Manifiesta que la resolución de revocación carece de fundamentación suficiente, al no aplicar correctamente el artículo 25 de la Ley N° 18.216, que distingue entre incumplimientos graves o reiterados (revocación o reemplaz

Fallo

por tanto, la calidad de firme y ejecutoriada. TERCERO: Que la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad cautelar y restablecer la libertad personal y la seguridad individual de toda persona que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal. Sin embargo, no constituye una tercera instancia procesal ni un medio para revisar decisiones judiciales que han sido dictadas por un tribunal competente en el ejercicio de sus facultades y que han agotado los recursos legales ordinarios, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. CUARTO: Que, en el presente caso, la resolución que revocó la pena sustitutiva del amparado fue dictada por el Juzgado de Garantía competente y, posteriormente, fue revisada y confirmada por esta misma Corte de Apelaciones en sede de apelación penal. En consecuencia, la privación de libertad actual de don Joaquín Andrés Solís Véliz, resultante del cumplimiento de la pena efectiva, es una consecuencia legal y directa de una decisión judicial firme y ejecutoriada. La existencia de una orden de detención y el posterior ingreso a recinto penitenciario derivan, sin más, de la ejecución de una sentencia que ha agotado su trámite recursivo ordinario. QUINTO: Que, en cuanto a los "antecedentes nuevos y sobrevinientes" alegados por el recurrente, consistentes en un contrato de trabajo, un informe pericial psicológico de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco y la continuidad de tratamien

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C.A. de Talca Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Pablo Andrés Contreras González, abogado, quien recurre de amparo a favor de don Joaquín Andrés Solís Véliz, estudiante, cédula nacional de identidad N° 21.999.785-K, con domicilio en calle 16 Oriente N° 2276, sector Faustino González, comuna de Talca, en contra del Juzgado de Gara

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