VELÁSQUEZ/MINEDUC
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Lina Marcela Velásquez Henao, actuando en representación de su hija menor de edad Ariana Lozano Velásquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario la circunstancia de que su hija a la fecha no cuenta con matrícula en establecimiento educacional alguno para cursar el primer año de enseñanza media durante el año escolar 2026, situación que ha mantenido a la adolescente en estado de tristeza y afectación emocional, estimando vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N°10, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la educación. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y el Ministerio de Educación, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que es madre y apoderada de la menor Ariana Lozano Velásquez, dirigiéndose ante esta Corte para presentar un reclamo formal debido a que su hija, a la fecha, no cuenta con matrícula en ningún establecimiento educacional, situación que vulneraría su derecho fundamental a la educación. Expone que ha intentado gestionar el ingreso de su hija a diferentes establecimientos educacionales, sin obtener una solución hasta la fecha, afectando con ello gravemente su desarrollo educativo y personal, considerando que la educación es un derecho garantizado por la ley para todos los niños, niñas y adolescentes. Hace presente que la situación reviste especial preocupación por cuanto su hija es una buena estudiante, encontrándose ésta triste y afectada emocionalmente al ver que sus pares se encuentran asistiendo a clases mientras ella permanece sin establecimiento educacional asignado, manifestando su angustia frente al estado anímico de la adolescente. Solicita, en definitiva, que se revise su caso y se adopten las medidas necesarias para garantizar que su hija pueda acceder a un establecimiento educacional a la brevedad posible, requiriendo, en lo conclusivo, que se le otorgue una matrícula a la menor. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Sostiene que, revisada la situación de la recurrente, su postulación se encuentra correcta para primero medio, postulando únicamente al Liceo B-29 del sector municipal, encontrándose en el lugar N°66 de la lista de espera de dicho establecimiento, el cual no cuenta con cupos disponibles, toda vez que su capacidad autorizada para primero medio es de ciento veinte alumnos y a la fecha registra ciento veintisiete por existir siete repitencias. Precisa que existen cupos disponibles para primero medio en los Liceos A-12, A-15, A-17 y B-36, de modo que, para obtener matrícula municipal conforme a su lista de espera, la recurrente puede agregar dichos establecimientos a su postulación a través del sistema “anótate en la lista”, si así lo desea. Agrega que, respecto de los colegios particulares subvencionados a los cuales también postuló, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta carece de toda injerencia. Afirma que no existe garantía constitucional afectada, por cuanto el recurso se funda en una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “anótate en la lista”, destacando que dicho sistema no permite asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación, precisamente para evitar que se salten el procedimiento reglado, transformándose el reclamo en una mera expectativa de un resultado negativo sobre su única postulación al sector municipal. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria por parte de su representada, destacando que el siste
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Lina Marcela Velásquez Henao, en favor de su hija menor de edad Ariana Lozano Velásquez, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 604-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Lina Marcela Velásquez Henao, actuando en representación de su hija menor de edad Ariana Lozano Velásquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, denunciando como acto ileg
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