SIN INFORMACION

MONTANARES/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alexis Pavez Hormazábal, abogado, en representación de don Felipe Guillermo Montanares Flández, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por los actos que estima como ilegales y arbitrarios consistentes en ordenar descuentos mensuales de su remuneración, realizados a partir de los meses de mayo y junio de 2025, destinados al cobro de dos créditos sociales, pese a la existencia de juicios ejecutivos vigentes iniciados por la propia recurrida para el cobro de las mismas deudas, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento, y restituya los dineros descontados indebidamente, con costas. En cuanto a los antecedentes, expone que el recurrente suscribió dos pagarés con la recurrida: el N° 105449799 por $6.049.496, y el N° 105493739 por $3.529.335, y que ante la mora del deudor, la Caja de Compensación Los Héroes hizo efectiva la cláusula de aceleración e interpuso demandas ejecutivas por el total de lo adeudado, ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, bajo los roles C-1871-2023 y C-1872-2023, respectivamente. No obstante ello, esto es, haber optado por la vía jurisdiccional y exigido el pago del total de la obligación como de plazo vencido, el actor advirtió en sus liquidaciones de sueldo de mayo y junio de 2025 emitidas por su empleador, Tecnología en Transporte de Minerales S.A., que la recurrida instruyó descuentos directos por $189.585 y $113.824 mensuales, lo que constituye una autotutela ilegal y arbitraria que vulnera su patrimonio, por lo que pide se acoja el recurso en los términos planteados. SEGUNDO: Que, evacuando informe, doña María Paz Suárez Floody, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, expone que su representada se allana parcialmente al recurso, específicamente respecto del crédito social signado con el N° 105493739, reconociendo la existencia de un juicio ejecutivo pendiente, causa Rol C-1872-2023, por lo que instruirá el cese definitivo de dichos descuentos, Mediante presentación posterior, informó a esta Corte que se encuentra disponible para restitución la suma de $455.296 a favor del recurrente, lo que fue puesto en conocimiento del actor, sin que formulara observaciones. Sin embargo, solicita el rechazo del recurso respecto del crédito N° 105449799, materia de ejecución en la causa Rol C-1871-2023 del 20° Juzgado Civil de esta ciudad. Argumenta que, si bien se presentó una demanda ejecutiva, ésta no pudo ser notificada por problemas con la dirección del deudor, por lo que técnicamente "no se ha trabado la litis y en consecuencia es como si no existiera juicio pendiente". Afirma que la deuda no está prescrita, que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Felipe Guillermo Montanares Flández, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, y, en consecuencia, se ordena: I. Que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes deberá abstenerse, en lo sucesivo, de solicitar o efectuar, por sí o a través de terceros, incluyendo a su actual empleador Tecnología en Transporte de Minerales S.A., cualquier tipo de retención o descuento en las remuneraciones del recurrente por concepto de los créditos sociales correspondientes a los pagarés N° 105449799 y N° 105493739. II. Que la recurrida deberá efectuar la restitución íntegra al recurrente de la suma de $455.296 ya reconocida, por concepto del crédito N° 105493739, así como de todas las sumas indebidamente descontadas desde sus remuneraciones a partir del mes de mayo de 2025 a la fecha, respecto de ambos créditos materia de estos autos. Esta restitución deberá realizarse en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia, debiendo la recurrida acreditar su estricto cumplimiento ante esta Corte. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N° Protección

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alexis Pavez Hormazábal, abogado, en representación de don Felipe Guillermo Montanares Flández, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, por los actos que estima como ilegales y arbitrarios consistentes en ordenar descuentos

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