JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP.C/ CRISTIAN RODRIGO BUSTOS NILO. QTES: MANUEL ABELARDO MENARES BUSTAMANTE Y OTROS. (ACUM. ROL N° 3827-2025 PENAL.

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del a quo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Melipilla en la causa RIT 2296-2020, que decretó el sobreseimiento definitivo de Cristián Bustos Nilo, por prescripción de la acción penal. Acordado con el voto en contra de la ministro Catalán Romero, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la prescripción de la acción penal se suspende no solo con la formalización, sino desde que el procedimiento penal se dirige contra el imputado conforme lo señala el artículo 96 del Código Penal, norma que ha de relacionarse con el artículo 7° del Código Procesal Penal, en cuanto tiene la calidad de imputado la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, precisando su inciso segundo que para este efecto se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, sea de carácter cautelar u otra especie, que se realizara por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuyera a una persona responsabilidad en un hecho punible. 2°) Que en este mismo sentido la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en las causas Rol 35.575-2016, 25.965-2025, entre otras, y ha señalado al respecto que aún cuando el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, dispone que la formalización de la investigación tiene como consecuencia la suspensión de la prescripción, dicha actuación no es la única que produce dicho efecto, dado que la prescripción no es una institución procesal, sino una de orden sustantivo regulada en el Código Penal, cuyo artículo 96 establece que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del responsable. 3°) Que, en el caso de autos, consta que se presentó querella en contra del imputado Cristián Rodrigo Bustos Nilo el catorce de junio de dos mil veinte y que además la solicitud de audiencia de formalización fue presentada en enero de dos mil veinticuatro, de modo que ambas actuaciones a juicio de esta disidente tienen el mérito de suspender el plazo de prescripción. Regístrese y devuélvase. N° 3802-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 3802-2025-PENAL RUC: 2010030644-2 RIT: 2296-2020 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N°19, 29 y 21. San Miguel, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo l

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