SIN INFORMACION

REYES/MINEDUC

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Ana Karen Reyes Quispe, actuando en representación de su hijo menor de edad Erick Maximiliano Tapia Reyes, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario el emanado del actual sistema de admisión escolar 2026, que a la fecha de interposición del recurso le impide acceder a una matrícula para sexto año de enseñanza básica en un establecimiento educacional cercano a su domicilio. Evacuaron informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que es madre del menor Erick Maximiliano Tapia Reyes, respecto del cual detenta la custodia total, encontrándose actualmente sin matrícula en ningún establecimiento educacional para cursar sexto año de enseñanza básica durante el año escolar 2026. Expone que ha recurrido al sistema de admisión en línea, el que hasta la fecha no le ha entregado respuesta, habiendo postulado a diversos establecimientos cercanos a su domicilio ubicado en calle Manuel Thompson N°7418 sin resultado favorable, manteniéndose en lista de espera en la Escuela Arturo Prat en el lugar N°11, en la Escuela Las Américas Profesor Justo Valladares Orellana en el lugar N°32 y en la Escuela Gabriela Mistral en el lugar N°45. Indica que su hijo con anterioridad estudiaba en un establecimiento particular, situación que hoy le resulta imposible de sostener por encontrarse cesante y contar únicamente con una pensión de alimentos de $356.000 mensuales, destinada a la manutención de sus dos hijos, monto insuficiente para sufragar los gastos de un colegio pagado. Hace presente que, de cara al sistema de admisión escolar, ha recibido respuestas poco satisfactorias por parte del Ministerio de Educación y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y que el transcurso del tiempo está afectando seriamente el proceso formativo de su hijo, quien se encuentra alejado de las aulas en perjuicio de su rendimiento y desarrollo académico, siendo un niño a quien no puede vulnerársele el derecho a la educación. Finalmente, solicita que se ordene a las recurridas asignar un cupo de matrícula al menor en el establecimiento más cercano a su domicilio, con las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Sostiene que no resulta posible asignar matrícula a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación al apoderado, precisamente porque el sistema de admisión escolar pretende evitar que se salten el procedimiento reglado, de manera que no existe derecho conculcado sino una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “anótate en la lista”. Alega la ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar (Sae) es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares subvencionados de su preferencia, siendo la participación en dicho proceso obligatoria para quienes deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose en un período principal y uno complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Ana Karen Reyes Quispe, en favor de su hijo menor de edad Erick Maximiliano Tapia Reyes, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 664-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ana Karen Reyes Quispe, actuando en representación de su hijo menor de edad Erick Maximiliano Tapia Reyes, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, denunciando como acto ilega

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica