MIN PUB AFTA C/ BRIAN ESLAINEER LAMILLA MOYA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, si bien haberse discutido los supuestos de hecho que fueron ventilados en la audiencia donde se dicta la resolución materia del recurso, debe compartirse los razonamientos expresados en ella por la sentenciadora del grado. En efecto, el incumplimiento del sentenciado a las condiciones impuestas en la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva no puede calificarse sino como grave o reiterado, por cuanto esta conducta renuente ya ha sido objeto de discusión en audiencias pretéritas, desestimándose la revocación en la primera de ellas celebrada en el mes de julio del año dos mil veinticuatro, no obstante lo cual la renuencia persistió, no solo respecto de aquellas condiciones de cumplimiento sino incluso para la asistencia a los actos que el tribunal dispuso en su oportunidad. De este modo y conforme al claro tenor del numeral 1° del artículo 25 de la Ley 18.216, la decisión del tribunal de revocar la pena sustitutiva impuesta resulta justificada en la propia conducta del encartado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de fecha veintiséis de marzo del año en curso, que revocó la pena sustitutiva concedida al sentenciado BRIAN ESLAINEER LAMILLA MOYA. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 266-2026(Penal)
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de fecha veintiséis de marzo del año en curso, que revocó la pena sustitutiva concedida al sentenciado BRIAN ESLAINEER LAMILLA MOYA. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 266-2026(Penal)
Texto Completo (Preview)
/xsa ACTA DE AUDIENCIA. Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Hernán Cárdenas Sepúlveda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa privada, en contra de la re
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