VERDUGO/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Alejandra Valeria Verdugo Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incumplido con el principio de mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que transgrede las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, números 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la seguridad social y el derecho de propiedad, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la recurrida y se ordene la adecuación del plan de salud. Informa la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción exponiendo que su representada es beneficiaria del plan de salud denominado Hockey 4013, el cual contempla coberturas reducidas para prestaciones de salud mental. Señala que dicho plan establece para consultas psiquiátricas y psicológicas un porcentaje de cobertura del 80% con tope de 0,45 UF por prestación y 1,80 UF anuales, mientras que para prestaciones hospitalarias psiquiátricas contempla un tope de 1,25 UF diarios y 37,50 UF anuales. Contrasta estas coberturas con aquellas otorgadas para prestaciones de salud física, las cuales alcanzan un 80% con tope de 0,55 UF y sin tope anual para consultas médicas, y un 100% sin tope alguno para prestaciones hospitalarias. Argumenta que la Ley N° 21.331 consagra en su artículo 3, letra g) el principio de equidad en el acceso a prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Asimismo, invoca el artículo 9, N° 16 del mismo cuerpo legal, que garantiza el derecho a no sufrir discriminación en cuanto a coberturas de salud, y el artículo 20, N° 6, que prohíbe expresamente que la atención de salud dé lugar a discriminación respecto de otras enfermedades en relación con cobertura de prestaciones. Sostiene, además, que el contrato de salud previsional constituye un contrato dirigido, regulado por normas de orden público, por lo que las modificaciones a su estatuto normativo producen efecto in actum, aplicables tanto a contratos nuevos como antiguos. Sostiene que el actuar de la recurrida afecta el derecho a la vida e integridad psíquica al generar inestabilidad emocional y desprotección; transgrede la igualdad ante la ley al discriminar arbitrariamente a los afiliados según la época de celebración de sus contratos; vulnera el derecho de propiedad sobre los derechos emanados del contrato de salud; y menoscaba el derecho a la protección de la salud y seguridad social al aplicar un estatuto jurídico distinto al legalmente correspondiente. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida; se ordene adecuar el plan de salud equiparando las coberturas de salud mental a las de salud física; se disponga la restitución de las sumas en que debió incurrir el recurrente producto de la menor cobertura; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacúa informe Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Alega la inexistencia del acto ilegal o arbitrario que se reclama. Sostiene que la recurrente se encuentra efectivamente afiliada a un plan de salud que contempla restricciones a la cobertura de prestaciones de salud mental, específicamente respecto de consultas psiquiátricas y de psicología. Señala que dicho plan fue suscrito con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, y a la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de novie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Alejandra Valeria Verdugo Ramírez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., solo en cuanto se dispone que la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 767-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Alejandra Valeria Verdugo Ramírez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incumplido con el principio de mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corre
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