JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOLOL

CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON RENCORET

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 7° que se elimina. Y se tiene en su lugar ,y además, presente: Primero: Que, en primer lugar, esta Corte concuerda con el

Fallo

fallo de primer grado, en cuanto estableció la existencia de una infracción al artículo 5° de la Ley 20.283, por corta no autorizada de bosque nativo por parte de Jaime Rencoret Van Wersch. En efecto, en base al mérito probatorio que es posible atribuir al acta de fiscalización, considerando que los funcionarios de CONAF, tienen el carácter de ministros de fe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la citada ley, se logró acreditar que, en un predio de propiedad del denunciado, denominado La Capilla de Ranguil, ubicado en la comuna de Lolol, funcionarios fiscalizadores de CONAF, constataron en visitas inspectivas llevadas a cabo el 16 de febrero y 14 de marzo de 2023, que el propietario fiscalizado realizó la corta a tala rasa de bosque nativo de tipo esclerófilo, compuesto íntegramente por la especie Acacia Caven, denominada comúnmente espino, precisando que se eliminaron aproximadamente 9,15 hectáreas de bosque nativo mediante el destronque de dicha vegetación, sin contar con un plan de manejo para realizar deliminaronicha faena, procediendo a cursar la infracción Nº16254 con fecha 24 de marzo de 2023. Segundo: Que, esta situación fue reconocida in situ por el administrador del predio, Lucas Puelma Brauweilwer, quien autorizó el ingreso de los funcionarios fiscalizadores, para realizar los análisis y evaluaciones necesarias para determinar la superficie de la corta, densidad del bosque y volumen de madera extraída. Además, Puelma Brauweilwer declaró en la au

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando 7° que se elimina. Y se tiene en su lugar ,y además, presente: Primero: Que, en primer lugar, esta Corte concuerda con el fallo de primer grado, en cuanto estableció la existencia de una infracción al artículo 5° de la Ley 20.283, por corta no autorizada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica