SIN INFORMACION

GUZMAN NOGALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de Magaly Guzmán Nogales, ciudadana boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigentes la Resolución Exenta N° 1045, de 9 de diciembre de 2025, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional con prohibición de ingreso por el término de cinco años, y la Resolución Exenta N° 2600100100894, de 19 de febrero de 2026, que declaró inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia temporal ID N° 74222703. Estima que ambas actuaciones son ilegales y arbitrarias, al carecer de presupuesto fáctico habilitante, haberse apartado de la norma especial de frontera aplicable, omitir la ponderación del vínculo familiar con pariente residente definitiva en Chile y resultar desproporcionadas, perturbando y amenazando, con ello, la libertad personal y de circulación garantizadas en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se dejen sin efecto ambas resoluciones y se ordene al Servicio recurrido admitir a trámite y resolver la solicitud de residencia temporal. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que la amparada, nacional de Bolivia, nacida el 18 de febrero de 2005, presentó el 13 de septiembre de 2025, desde Bolivia y a través de la plataforma simple del Servicio recurrido, una solicitud de residencia temporal ID N° 74222703, cumpliendo los requisitos de la Ley N° 21.325 y del Decreto N° 177 de 2022, acto con el que habría acreditado su voluntad de regularizarse por el canal legal disponible. Agrega que no registra antecedentes penales ni policiales, conforme al certificado REJAP del Órgano Judicial de Bolivia acompañado, y que su único vínculo familiar en Chile lo constituye su tía, Carmen Nogales Gualuo, titular de permanencia definitiva vigente hasta el 25 de marzo de 2029, domicilio que habría sido declarado en la aludida solicitud. Expone que la Resolución Exenta N° 1045, de 9 de diciembre de 2025, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, dispuso la expulsión de la amparada con prohibición de ingreso por cinco años, pese a que el propio considerando de dicho acto consigna que la amparada “no registra movimientos migratorios”, circunstancia que a su juicio demuestra que nunca completó el ingreso formal al territorio nacional, tal como habría quedado corroborado con el acta de notificación del artículo 131 de la Ley N° 21.325 levantada por la Policía de Investigaciones de Chile el 15 de marzo de 2026, oportunidad en que la amparada fue interceptada en la Avanzada Fronteriza Colchane. Funda la procedencia de la acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que las resoluciones impugnadas perturban y amenazan la libertad personal y de circulación de la amparada, en cuanto la primera le impide el ingreso al territorio y la segunda clausura el único canal legal de regularización que ella misma activó desde el extranjero. Alega que la Resolución Exenta N° 1045 carece de presupuesto fáctico, toda vez que el artículo 127, N° 1 de la Ley N° 21.325 exige que el extranjero se encuentre en el territorio nacional, lo que en la especie no habría ocurrido. Sostiene que el procedimiento correcto era el de reconducción contemplado en el artículo 131 del mismo cuerpo legal, norma especial aplicable a quien es interceptado en zona fronteriza, la que habría sido indebidamente desplazada por la medida de expulsión. Argumenta que la Resolución Exenta N° 2600100100894 adolece de ilegalidad derivada, pues su único fundamento normativo es el artículo 50 inciso final del Decreto N° 296 de 2022, que se apoya exclusivamente en la subsistencia de la expulsión cuya validez se cuestiona. Añade que se omitió la ponderación del vínculo familiar con su tía, residente definitiva, exigida por el artículo 129, N° 5 de la Ley N° 21.325, y que la imposición del plazo máximo de cinco años de prohibición de ingreso a una persona de veinte años, sin antecedentes penales, sin reiteración de infracciones y sin estadía irregul

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 1045, de 9 de diciembre de 2025, que dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años, y la Resolución Exenta N° 2600100100894, de 19 de febrero de 2026, que declaró inadmisible a tramitación la solicitud de residencia temporal ID N° 74222703, ambas dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, constituyen actos ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen la libertad personal y de circulación de la amparada. El fundamento de hecho de la primera de tales resoluciones se construye sobre el Informe Policial N° 2180, de 25 de septiembre de 2025, del

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de Magaly Guzmán Nogales, ciudadana boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado y mantener vigentes la Resolución Exenta N° 1045, de 9 de diciembre de 2025, que dispone la expulsión de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica