SIN INFORMACION

PEÑA AGUILERA CLEMMARY FRANCIS CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, a favor de doña Clemmary Francis Peña Aguilera, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 10 de febrero de 2025, envió vía carta certificada su solicitud de regularización extraordinaria, respecto de la cual no ha recibido respuesta, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria por exceder el plazo establecido en la Ley N°19.880, vulnerando además los principios del procedimiento administrativo y afectando las garantías constitucionales la parte recurrente, por lo que solicita se ordene a la Subsecretaría del Interior emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. Acompaña documentos. Evacúa informe la Subsecretaria del Interior, indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal de la recurrente fue resuelta mediante la Resolución Exenta N°2.796, de 04 de marzo de 2026. Señala que, en consecuencia, no existe la omisión denunciada, habiendo perdido oportunidad la acción de protección al haberse dictado el acto administrativo terminal, por lo que solicita el rechazo de la presente acción, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el 10 de febrero de 2025 el beneficio de regularización extraordinaria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su turno la Subsecretaria del Interior informa que dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución Exenta N°2.796, de 04 de marzo de 2026. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado por la Subsecretaria y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de regularización extraordinaria ya fue resuelta con fecha 04 de marzo de 2026, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Clemmary Francis Peña Aguilera en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 231-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, a favor de doña Clemmary Francis Peña Aguilera, extranjera, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de regularización extraordinaria, omisión considerada ilegal y arbitraria que vulnera la garantía consagrada en el n

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