FARMACIAS AHUMADA SPA/CORVALÁN
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
DE FALLO/ SENTENCIA DE REMPLA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, conforme a los hechos asentados, la empresa Farmacias Ahumada SpA procedió a reducir la jornada laboral de sus trabajadores en 10 y 12 minutos diarios, de forma unilateral, sin que conste en autos el agotamiento de gestiones reales y efectivas para arribar a un acuerdo previo con los trabajadores o sus organizaciones sindicales, tal como lo exige el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.561. Segundo: Que dicha adecuación unilateral y fraccionada contraviene el espíritu de la ley, la cual busca otorgar un descanso efectivo y continuo (una hora íntegra) que impacte positivamente en la vida familiar y personal del trabajador. Asimismo, la conducta de la empresa vulnera las directrices interpretativas emanadas de la Dirección del Trabajo, órgano competente para fiscalizar y fijar el sentido de la legislación laboral. Tercero: Que, en consecuencia, las Resoluciones de Multa N° 7560/24/16-1 y N° 7560/24/16-2, cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, se ajustan plenamente a derecho, al haber constatado infracciones reales a la normativa laboral vigente, no existiendo mérito para dejarlas sin efecto ni para rebajar su cuantía, dada la gravedad de la conducta que afecta el tiempo de descanso de los trabajadores.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 505 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por don Carlos Gutiérrez de Torres, en representación de FARMACIAS AHUMADA SPA., en consecuencia, se mantienen a firme y ejecutoriadas las Resoluciones de Multa N° 7560/24/16-1 y N° 7560/24/16-2, de 14 de mayo de 2024. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida. Redacción a cargo de la ministra Blanca Rojas Arancibia. Regístrese y devuélvase. Rol N°668-2024/Laboral. Se deja constancia que no firma el abogado don Rodrigo Medina Jara, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por no detentar el cargo de abogado integrante este periodo.
Texto Completo (Preview)
Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, a excepción de los considerandos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, conforme a los hechos asentados, la empresa Farmacias Ahumada SpA procedi
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