ACOSTA Y OTROS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Héctor Enrique Acosta González, Yeiber Elías Romero Alcalá, Gustavo Muñoz Gasca, José Edgar Guaitoto Pretel, Martín Daniel Pillco Romero, Juan Pablo Cano Jiménez, Jhonny Meneses Maldonado, Carlos Esteban Franco Soto, Albano Ariel Silva Toro, Nelson Juviel Basquez Tapia, Rafael Mario Vielma, Manuel Mauricio Mafla Peña, Adalid Jhonas Ullca Mamani, Ricardo Andrés Quiñones Castañeda, Carlos Rafael Salcedo Prat, Pablo Buyes Guerra, Mario Francisco Álvarez Rodríguez, Milton Andrés Salazar, Deiker Javier Pérez Pérez, Luis Steven Oquendo Naspud, Leafar Jesús Arveláez Torres, Oscar Junior Sevilla Rodríguez y Kevin Giovanny Bravo Segura, todos actualmente privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, debido a la rebaja en la calificación de conducta de los amparados a las categorías de “mala” o “pésima”, lo que estima vulneratorio de la garantía fundamental de libertad individual, consagrada en el artículo 19, N°7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que los amparados se encuentran actualmente privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, bajo un régimen de máxima seguridad que, a su juicio, no resulta acorde a su nivel de compromiso delictual ni a su evolución penitenciaria, agregando que todos ellos han mantenido conductas compatibles con el régimen interno, sin registrar hechos recientes que justifiquen una rebaja sustancial en su calificación de conducta. Sostiene que Gendarmería de Chile ha implementado una práctica reiterada consistente en rebajar las calificaciones de conducta a “mala” o “pésima”, invocando genéricamente la aplicación de la Resolución Exenta N°54/2019 y el artículo 20 del reglamento interno, sin expresar hechos concretos, fechas determinadas, criterios objetivos de evaluación ni antecedentes verificables que sustenten dicha decisión. Agrega que, al momento de notificar las rebajas, los internos son instados a firmar la notificación sin que previamente se les informe de manera clara y precisa el fundamento de la calificación negativa, transformándose la notificación en un acto meramente formal, carente de contenido material y sin posibilidad real de contradicción. Argumenta que esta práctica no responde a una finalidad legítima de evaluación del comportamiento, sino que se enmarca en un contexto específico destinado a impedir o frustrar traslados de los internos a otros recintos penitenciarios, existiendo casos en que dichos traslados habían sido autorizados por tribunales de garantía o contaban con evaluaciones favorables para cambio de unidad penal, los cuales habrían sido posteriormente obstaculizados mediante la rebaja injustificada de la conducta. De este modo, sostiene que la calificación conductual ha sido utilizada como un mecanismo instrumental para alterar la situación penitenciaria de los internos, configurándose una desviación de finalidad. Expone que las decisiones impugnadas infringen el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se invocan normas reglamentarias internas sin explicitar su aplicación al caso concreto. Asimismo, denuncia la vulneración del derecho a un procedimiento racional y justo previsto en el artículo 19, N°3 de la Carta Fundamental, al no informarse los hechos imputados, los criterios de evaluación ni permitirse el ejercicio del derecho a defensa. Agrega que la actuación de la autoridad penitenciaria configura un acto arbitrario, carente de razonabilidad y fundamento suficiente, así como una desviación de poder, al utilizarse la facultad de calificación de conducta con un fin distinto al previsto por el ordenamiento jurídico, afectando, además, el principio de progresividad en la ejecución de la pena consagrado en el Decreto Supremo N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Finalmente, solicita que se acoja la acción constitucional, declarando que las
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Héctor Enrique Acosta González, Yeiber Elías Romero Alcalá, Gustavo Muñoz Gasca, José Edgar Guaitoto Pretel, Martín Daniel Pillco Romero, Juan Pablo Cano Jiménez, Jhonny Meneses Maldonado, Carlos Esteban Franco Soto, Albano Ariel Silva Toro, Nelson Juviel Basquez Tapia, Rafael Mario Vielma, Manuel Mauricio Mafla Peña, Adalid Jhonas Ullca Mamani, Ricardo Andrés Quiñones Castañeda, Carlos Rafael Salcedo Prat, Pablo Buyes Guerra, Mario Francisco Álvarez Rodríguez, Milton Andrés Salazar, Deiker Javier Pérez Pérez, Luis Steven Oquendo Naspud, Leafar Jesús Arveláez Torres, Oscar Junior Sevilla Rodríguez y Kevin Giovanny Bravo Segura, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 277-2026 (Amparo) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en representación de Héctor Enrique Acosta González, Yeiber Elías Romero Alcalá, Gustavo Muñoz Gasca, José Edgar Guaitoto Pretel, Martín Daniel Pillco Romero, Juan Pablo Cano Jiménez, Jhonny Meneses Maldonado, Carlos Esteban Franco Soto, Albano Ariel Silva Toro, Nelson Juviel Basquez Tapia, Raf
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica