2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

EVARISTO WALTERIO ARRIAGADA GODOY CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, con excepción de su fundamento decimosexto que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTÉ: En cuanto a la apelación de la parte demandada 1° Que el Fisco de Chile fundó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo de la demanda, argumentando la excepción de reparación satisfactoria, basada en que el actor ya ha percibido beneficios económicos bajo las Leyes 19.992 y 20.874 por un total de $36.714.55. Sostiene que estas prestaciones tienen una finalidad reparatoria del daño moral y que un mismo daño no debe ser indemnizado dos veces. 2° Que, respecto a dicha excepción, cabe señalar que los beneficios de las leyes de reparación no impiden ni son incompatibles con el derecho a obtener una indemnización civil en sede jurisdiccional. Siguiendo el principio de reparación integral y el principio pro homine, las pensiones asistenciales no agotan la responsabilidad del Estado por el daño moral específico causado por torturas, debiendo preferirse la interpretación que permite la reparación completa del daño por sobre criterios puramente económicos. 3° Que, en cuanto a la prescripción, la demandada sostiene que la acción civil se encuentra extinguida por haber transcurrido en exceso el plazo del derecho común. No obstante, este tribunal comparte el criterio de que, en casos de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles. Aplicar las normas del Código Civil a crímenes cometidos por agentes del Estado en un contexto de violación sistemática de Derechos Humanos contraría la normativa internacional ratificada por Chile, la cual tiene rango preferente según el artículo 5° de la Constitución. 4° Que, sobre la acreditación del daño, el Fisco alega que la prueba es insuficiente para establecer un perjuicio tan específico. Sin embargo, consta que don Evaristo Walterio Arriagada Godoy es reconocido como víctima en el Informe Valech I (N° 2.066).

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda, argumentando la excepción de reparación satisfactoria, basada en que el actor ya ha percibido beneficios económicos bajo las Leyes 19.992 y 20.874 por un total de $36.714.55. Sostiene que estas prestaciones tienen una finalidad reparatoria del daño moral y que un mismo daño no debe ser indemnizado dos veces. 2° Que, respecto a dicha excepción, cabe señalar que los beneficios de las leyes de reparación no impiden ni son incompatibles con el derecho a obtener una indemnización civil en sede jurisdiccional. Siguiendo el principio de reparación integral y el principio pro homine, las pensiones asistenciales no agotan la responsabilidad del Estado por el daño moral específico causado por torturas, debiendo preferirse la interpretación que permite la reparación completa del daño por sobre criterios puramente económicos. 3° Que, en cuanto a la prescripción, la demandada sostiene que la acción civil se encuentra extinguida por haber transcurrido en exceso el plazo del derecho común. No obstante, este tribunal comparte el criterio de que, en casos de delitos de lesa humanidad, las acciones civiles son imprescriptibles. Aplicar las normas del Código Civil a crímenes cometidos por agentes del Estado en un contexto de violación sistemática de Derechos Humanos contraría la normativa internacional ratificada por Chile, la cual tiene rango preferente según el artículo 5° de la Constitución. 4° Que, sobre la acreditación del daño, el Fisco alega que la pr

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, con excepción de su fundamento decimosexto que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTÉ: En cuanto a la apelación de la parte demandada 1° Que el Fisco de Chile fundó su recurso solicitando la revocación del fallo y el rechazo

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