2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

OSCAR ANDRES VELASQUEZ GONZALEZ CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos decimosexto y decimoséptimo, y sus decisiones resolutivas III y IV, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile) 1° Que el Fisco de Chile fundamentó su recurso solicitando la revocación del

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda, o subsidiariamente la rebaja del monto indemnizatorio. Alegó, en primer término, la excepción de reparación satisfactoria, argumentando que el demandante ya ha percibido beneficios económicos y sociales bajo las Leyes 19.992 y 20.874 (ascendentes a $35.309.244), los cuales deben considerarse una reparación suficiente del daño moral. 2° Que, respecto a dicha excepción, se desestima conforme al principio de reparación integra y el principio pro homine. Las pensiones y beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con las indemnizaciones judiciales, ya que estas últimas persiguen el resarcimiento del daño moral específico, el cual no está agotado por las prestaciones generales de la justicia transicional. La legislación interna debe interpretarse conforme a los Tratados Internacionales que obligan a una reparación completa. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el Fisco sostiene que ha transcurrido en exceso el plazo de las acciones civiles comunes. Sin embargo, esta Corte, siguiendo la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, establece que en casos de delitos de lesa humanidad las acciones civiles son imprescriptibles. No resulta coherente que la acción penal sea imprescriptible y la civil no, pues ambas emanan de una misma violación a los Derechos Humanos que el Estado debe reparar sin limitaciones temporales internas, de acuerdo al artículo 5° de la Constitución. 4° Que, sobre la supuesta falta de prueb

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, con excepción de sus fundamentos decimosexto y decimoséptimo, y sus decisiones resolutivas III y IV, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada (Fisco de Chile) 1° Que e

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