MONTECINOS/CONSULTORIO 1 DR RAMON CORBALAN MELGAREJO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se modifica en el fundamento vigésimo el guarismo “$10.000.000.-” por “$3.000.000”. Y se tiene, además, presente. 1° Que, en cuanto al daño moral, teniendo en consideración que, si bien la situación denunciada es susceptible de causar afectación psicológica, no permite regular su cuantía en la suma decidida por el juez a quo, sino en una inferior. 2° Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $3.000.000.- (veinte millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N°9574-2025 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, por el 25° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $3.000.000.- (veinte millones de pesos). Regístrese y devuélvase. N°9574-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Sánchez y el postulante Alfredo Millán por y contra el recurso, por el tiempo de 20 y 7 minutos respectivamente. Santiago, 14 de abril de 2026. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°25, 26 y 27: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se m
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