SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1, el 25 de marzo de 2026, comparece don Jorge Manuel Correa Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, a favor de don GIOVANI JARAMILLO SANCHEZ, ciudadano colombiano, RUT Nº26.598.824-5, domiciliado en Buin Nº770, Chañaral, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100155119, de fecha 12 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, alegando vulneración de su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, solicitando que dicho pronunciamiento sea dejado sin efecto. Expone que el amparado ingresó a Chile el 28 de marzo de 2018 con un visado de turismo, se inscribió en el proceso de regularización extraordinaria de ese mismo año, obteniendo su primera cédula de identidad en diciembre de 2018. Tras sucesivas prórrogas y nuevas residencias temporales, logró mantener su situación migratoria regular, contando con una residencia vigente hasta el 13 de abril de 2025. Desde su llegada, el amparado ha demostrado un sólido arraigo laboral, desempeñándose de forma estable como chofer para el "Hostal Leticia Anfossi". Actualmente mantiene un contrato de trabajo de carácter indefinido, con sus cotizaciones previsionales al día, lo que evidencia su plena integración económica y su voluntad de cumplir con la normativa nacional. Con fecha 14 de abril de 2025, don Giovani solicitó su residencia definitiva. En el marco de dicho procedimiento, el 4 de febrero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones le notificó un requerimiento para presentar un certificado de antecedentes penales actualizado de su país de origen, otorgándole un plazo de 10 días hábiles. No obstante, dicho trámite en Colombia conlleva un tiempo de emisión y apostilla de aproximadamente 20 días hábiles, lo que hacía materialmente imposible cumplir en el plazo otorgado. Ante esta situación, el amparado actuó de buena fe enviando oportunamente los documentos disponibles. Pese al retraso administrativo ajeno a su voluntad y haber manifestado su intención de cumplir, el 12 de marzo de 2026 recibió la Resolución Exenta N°2600100155119, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 15 días. Esta decisión omite considerar la imposibilidad fáctica de obtener el documento en el tiempo exigido, basando el rechazo únicamente en no haber adjuntado la ampliación del certificado de antecedentes en el plazo original. Sostiene que actualmente, el amparado ya cuenta con su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, cumpliendo íntegramente con el requisito que motivó la resolución impugnada. La ejecución de la orden de abandono resultaría en un desarraigo forzoso y desproporcionado, vulnerando sus derechos fundamentales y desconociendo los años de residencia regular y el intachable comportamiento laboral y personal de don Giovani en Chile. La m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: A folio 1, el 25 de marzo de 2026, comparece don Jorge Manuel Correa Salgado y Alonso Andrés Grant Díaz, a favor de don GIOVANI JARAMILLO SANCHEZ, ciudadano colombiano, RUT Nº26.598.824-5, domiciliado en Buin Nº770, Chañaral, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica