JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

DE FALLO/ SENTENCIA DE REMPLA

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Hechos

Vistos: Se reproducen la sentencia anulada de dos de octubre de dos mil veinticuatro, a excepción de su

Fundamentos

considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, conforme a los hechos asentados en la causa, la empresa reclamante procedió a adecuar la jornada de trabajo de los dependientes individualizados en las resoluciones de multa N°3618/24/18-1 y N°1827/24/35-1, reduciendo la misma en 10 o 12 minutos diarios, sin contar con el acuerdo previo de los trabajadores o la organización sindical. Segundo: Que, de acuerdo a lo razonado en el

Fallo

fallo de nulidad que antecede, la correcta inteligencia del artículo 3° transitorio de la Ley N°21.561, a la luz de su historia fidedigna y finalidad teleológica, y conforme a la interpretación obligatoria fijada por la Dirección del Trabajo en su Dictamen N° 235/08, exige que la adecuación unilateral y proporcional de la jornada se materialice en la reducción de una hora íntegra en un día de la semana, para jornadas de 5 días, o de 50 minutos en un día y 10 en otro, es decir, jornadas de 6 días. Tercero: Que, en consecuencia, la conducta desplegada por la empresa Farmacias Cruz Verde SpA resulta infractora de la normativa laboral vigente al momento de la fiscalización, por lo que el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, al cursar las multas signadas con el N° 1 en ambas resoluciones, se ajustó plenamente a derecho, no existiendo vulneración al principio de legalidad, tipicidad ni confianza legítima, debiendo rechazarse la reclamación en esta parte. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Farmacias Cruz Verde SpA en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. II.- Que, en consecuencia, se mantienen a firmes las Resoluciones de Multa N°3618/24/18 y N°1827/24/35 en su integridad. III.- Que se condena en costas a la reclamante, por haber sido totalmente vencida. Redacción a cargo d

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Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproducen la sentencia anulada de dos de octubre de dos mil veinticuatro, a excepción de su considerando décimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, conforme a los hechos asentados en la causa, la empresa reclamante procedió a adecuar la jornada de trabajo de los dependientes individualizados en las resolucione

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