SIN INFORMACION

BUSTOS ARÉVALO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Nathalie de Venus Bustos Arévalo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-173792-2025, de fecha 16 de diciembre de 2025, la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 114489713-3, 121423163-4, 122911334-4, 124892436-1, y no emitió pronunciamiento respecto a la N° 123786947-4, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente se desempeña como Educadora de Párvulos y padece de Artrosis Severa de Cadera Bilateral, Rotura Labrum Superior y otras patologías degenerativas que le provocan una disfunción severa, nivel de dolor EVA 8-9 y marcha alterada con uso de bastón. Indica que, su médico tratante, el Dr. José Miguel Hormazábal Tropa, ha certificado que posee una baja probabilidad de éxito de artroscopia de cadera, recomendando mantener tratamiento ortopédico y eventual prótesis total de cadera ante la disfunción severa. Añade que, un certificado del Hospital San Martín de Quillota de fecha 13 de octubre de 2025 indica que la actora debe ser operada de una artroplastia (cirugía articular). Señala que, debido a su incapacidad, inició el trámite de pensión de invalidez ante su AFP el 04 de junio de 2025, proceso que se encuentra vigente. Alega que, la recurrida rechazó las licencias médicas argumentando una supuesta insuficiencia de antecedentes y que el reposo no estaría justificado más allá de 372 días, afirmando erróneamente que no constaba el inicio del trámite de invalidez. Argumenta que, el acto carece de la debida motivación, siendo genérico y formalista, omitiendo la autoridad su deber de ordenar peritajes médicos si consideraba insuficientes los antecedentes. Sostiene que, existe una contradicción arbitraria, pues la mi

Fundamentos

fundamentos técnicos que constan en los registros informáticos. Finalmente pide el rechazo de la acción de protección. A folio 12, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta impugnada también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-173792-2025 de la SUSESO de 16 de diciembre de 2025, que mantiene el rechazo de diversas licencias médicas por reposo no justificado, solicitando que se deje sin efecto dicho acto en cuanto mantuvo el rechazo de las licencias y se ordene, en definitiva, el pago de las licencias N°s 114489713-3, 121423163-4, 122911334-4 y 124892436-1, fundado en el diagnóstico de coxartrosis severa y la necesidad de intervención quirúrgica certificada por el médico tratante y el Hospital San Martín de Quillota. Cuarto: Que, las recurridas, Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, han fundamentado debidamente su decisión de rechazo. En particular, la COMPIN informa que la actora ha gozado de un total de 414 días de reposo autorizados, cifra que excede los plazos razonables para una incapacidad temporal sin que se evidencie una evolución favorable o un plan terapéutico concreto. Sostienen ambos organismos que los nuevos antecedentes médicos aportados por la recurrente son genéricos y no detallan el compromiso funcional actual, concluyéndose que el reposo prescrito en las licencias impugnadas constituye un reposo no justificado que no contribuye a la recuperación de la salud para el reintegro laboral. Quinto: Que, la Resolución Exenta N° R-01-UME-173792-2025 se encuentra debidamente fundada. En sus considerandos, la autoridad técnica explica que los antecedentes evaluados no permiten establecer incapacidad laboral más allá de los días ya autorizados, toda vez que el informe médico tratante no detalla las limitaciones ni el grado de compromiso funcional que impediría el desempeño laboral durante el período apelado, así como tampoco especifica la evolución, pronóstico ni factibilidad real de reintegro. Sexto: Que, asimismo, la recurrida hace notar deficiencias técnicas en los antecedentes de apoyo, señalando que el informe kinésico aportado no menciona el número de sesiones realizadas, su frecuenc

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de improcedencia. II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Nathalie de Venus Bustos Arévalo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por acoger la acción deducida, ordenando a la recurrida la práctica de un peritaje médico especializado traumatológico en modalidad presencial. Fundamenta su disidencia en que, ante la cronicidad acreditada de la patología y la indicación de artroplastia informada por el Hospital San Martín de Quillota, la autoridad técnica no debió limitarse a rechazar por insuficiencia de antecedentes, sino que debió agotar los medios de prueba que le franquea el artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984 para determinar fehacientemente la capacidad residual de la actora, resultando su omisión arbitraria al afectar la subsistencia e integridad de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-279-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Nathalie de Venus Bustos Arévalo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-173792-2025, de fecha 16 d

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