JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos RIT N° I-42-2024, RUC N° 24-4-0586766-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulados "Farmacias Cruz Verde SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Talca", por sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez destinado don Carlos Gajardo Ortiz, resolvió acoger parcialmente la reclamación judicial interpuesta por la empresa, dejando sin efecto las sanciones contenidas en las resoluciones de multa N°3618/24/18-1 y N°1827/24/35-1, rechazando la acción en todo lo demás, sin costas. En contra de la referida sentencia, la abogada de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concedido el recurso y elevado a esta Corte de Apelaciones, se procedió a su vista, constando la realización de los alegatos respectivos, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el libelo anulatorio sustentado en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, denuncia la infracción de los artículos 19, 22 inciso 1° y 23 del Código Civil; artículos 22 y 505 inciso 1° del Código del Trabajo; artículos 1° y 3° transitorios de la Ley N°21.561; y artículos 1° letra b), 5° y 11° del D.F.L. Nº 2 de 1967. Argumenta la recurrente que el sentenciador de grado incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la normativa transitoria de la Ley N°21.561, conocida como "Ley de 40 horas". Sostiene que el juez a quo, al validar la reducción unilateral de la jornada por parte del empleador en fracciones de 10 a 12 minutos diarios, realizó una interpretación meramente exegética y literal, desatendiendo el elemento lógico, histórico y teleológico de la norma, cuyo espíritu indubitado es otorgar mayor tiempo libre efectivo a los trabajadores. Asimismo, reprocha que el

Fallo

fallo desconoce la facultad interpretativa vinculante de la Dirección del Trabajo (Dictamen 235/08), la cual precisó que la "proporcionalidad" en la reducción, a falta de acuerdo, debía materializarse en la disminución de una hora en un día específico, para jornadas de 5 días, o 50 minutos en un día y 10 en otro, para jornadas de 6 días. Segundo: Que, para el adecuado análisis del vicio denunciado, resulta imperativo asentar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo persigue el control de legalidad de la sentencia, asumiendo como intangibles los hechos dados por probados por el tribunal de base. En la especie, el sustrato fáctico inamovible consiste en que la empresa reclamante, ante la entrada en vigencia de la Ley N°21.561 y a falta de acuerdo con los trabajadores, procedió a adecuar la jornada laboral reduciendo 10 o 12 minutos diarios el término de las jornadas respectivas. La controversia, por tanto, es estrictamente de derecho: determinar si dicha conducta fáctica se subsume correctamente en el mandato del artículo 3° transitorio de la citada ley, y si el juez aplicó debidamente las reglas de interpretación de la ley. Tercero: Que, la labor interpretativa del juez no se agota en la mera lectura gramatical de un precepto aislado; conforme a los artículos 19 y 22 del Código Civil, cuando el tenor literal de la ley, aplicado a la realidad, pugna con el espíritu y finalidad de la misma, el intérprete debe recurrir a la historia fidedigna de su establecimiento

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En autos RIT N° I-42-2024, RUC N° 24-4-0586766-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulados "Farmacias Cruz Verde SpA con Inspección Provincial del Trabajo de Talca", por sentencia definitiva de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez destinado don Carlos Gajardo Ortiz, resolvió acoger parcialmente la reclama

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