CASTILLO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Bravo Cornejo, en representación de Bienvenido Jesús Castillo Rodríguez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional del amparado. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto se aplicaría retroactivamente la Ley N° 21.483, de 2022, que aumentó el tiempo mínimo requerido para postular a libertad condicional de la mitad a los dos tercios de la condena, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado conforme a la normativa vigente al momento de la comisión de los hechos. Informa el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una condena privativa de libertad de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, impuesta por el delito de homicidio calificado. Agrega que, según la información entregada por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio del cumplimiento de la condena corresponde al 10 de diciembre de 2020, con fecha de término el 10 de diciembre de 2037, registrándose 854 días de abono, y que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, se le informó que, por la modificación legal introducida por la Ley N° 21.483, ya no cumpliría el requisito de tiempo mínimo exigido por la ley. Argumenta que dicha modificación vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en los artículos 19, N° 3 de la Constitución Política de la República, 18 del Código Penal y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Sostiene que las disposiciones contenidas en la Ley N° 21.483 son de derecho penal, por cuanto modifican elementos vinculados al cumplimiento de la pena, y,
Fallo
por tanto, no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado. Añade que Gendarmería de Chile se ha atribuido facultades interpretativas que no le corresponden, excediendo sus competencias administrativas, toda vez que la determinación del contenido y alcance de las disposiciones del Decreto Ley N° 321 compete a la Comisión de Libertad Condicional y a los tribunales superiores de justicia. Invoca, asimismo, jurisprudencia de la Corte Suprema en apoyo de su pretensión. Estima que, con dicha actuación, se vulneran los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al impedírsele postular a beneficios intrapenitenciarios en los plazos que legalmente le corresponderían, prolongando arbitrariamente su privación de libertad mediante la aplicación retroactiva de una normativa más gravosa. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile la modificación de los tiempos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional del amparado, conforme con la normativa vigente al momento de la comisión de los hechos. SEGUNDO: Que evacúa informe Rodrigo Salinas Robles, coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de director regional de Antofagasta, exponiendo los antecedentes del amparado. Señala que el interno Castillo Rodríguez se encuentra actualmente cumpliendo una condena de diecisiete años por el delito de homicidio calificado, iniciando el cumplimiento de la misma el
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ricardo Bravo Cornejo, en representación de Bienvenido Jesús Castillo Rodríguez, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional del amparado. Considera que dicha actuación es ile
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