MP/SILVA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la juez a quo y teniendo además presente que atendida la forma de la detención existen presunciones fundadas de participación del imputado en los hechos materia de la formalización, hechos que conforme a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas tienen asignada una pena de presidio mayor en su grado mínimo, atendido que se trata de mercancías afectas a tributación especial y
Fundamentos
considerando la cantidad y valor aduanero de las especies incautadas, lo que sumado a la gravedad del hecho, derivado de que se trata de un crimen y por la magnitud de mercancías involucradas en el delito, y al obrar en grupo o pandilla por ser dos los imputados, se justifica considerar la libertad como un peligro para la seguridad de la sociedad y decretar la cautelar cuestionada, máxime cuando el imputado no goza de irreprochable conducta anterior. Que la defensa pretende a través de su recurso cuestionar la necesidad de cautela, acreditando arraigo familiar, el que sustenta en informe social que acompaña, mas es claro que existiendo dicha situación familiar el imputado incurrió en el delito que se le imputa, por lo que aquello no altera lo antes resuelto, sobre todo considerando que no se ha acreditado que el encartado realice en forma regular una actividad remunerada en forma ajustada a la ley, por lo que no existe mérito para pensar que de obtener su libertad no incurrirá nuevamente en hechos delictivos. Por último, y en cuanto a la alegación de la defensa que eventualmente en esta investigación podría aplicarse un acuerdo reparatorio, lo cierto es que el Servicio de Aduanas no ha ofrecido dicha institución y para esta se requiere su voluntad, y que, en todo caso, atendido el valor de las mercancías, difícil se ve que se pueda alcanzar el acuerdo, por lo que la posibilidad en cuestión tampoco altera lo resuelto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veintiséis, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Leonel Alejandro Flores Martínez, por el delito de contrabando, infracción a ordenanza de aduanas. Regístrese y comuníquese. Rol 292-2026 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 7 de abril de 2026, dictada e
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