MP/MIRANDA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la jueza a quo y teniendo además presente que de las declaraciones de los testigos surgen presunciones fundadas de participación de los tres imputados en el delito materia de la formalización, en especial porque hay imputación directa de las víctimas, quienes relatan un hecho constitutivo de robo con intimidación, desde que esto último existe al ser mayor el número de los que abordan a las víctimas iniciales y las amenazas que manifiestan haber recibido, claramente con el fin de sustraer especies, desde que exigieron la entrega de esta, frustrándose la acción delictiva y la huida porque llegaron más trabajadores, sin perjuicio de que alguna de las especies salieron de la esfera de resguardo, lo que concuerda con el hecho que uno de los imputados huyó. Dicho lo anterior,
Fundamentos
considerando la gravedad del hecho, es un crimen, las características del mismo y el hecho de obrar en grupo o pandilla, permiten sostener que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad que no se disminuye por el solo hecho que los sujetos no tengan condenas anteriores, que justifica la cautelar decretada, la que resulta ser proporcional en relación a la eventual pena. Que si bien existen dos declaraciones de los testigos, la posterior más completa, aquello no altera lo resuelto ni la credibilidad del testigo, desde que la primera declaración fue tomada inmediatamente después de los hechos, época en que claramente el estado de ánimo debió estar alterado y que fue recibida por el personal policial de turno, mientras que la segunda se presta estando tranquilo y ante policía especializada, lo que permite excluir las dudas planteadas por la defensa, máxime cuando no se plantea ninguna versión alternativa que lleve a dudar de la imputación que respecto de sus defendidos realizan los testigos. Asimismo, tampoco resulta relevante para resolver la cuestión planteada a esta Corte, la circunstancia de que eventualmente en la detención se hubiera registrado a los imputados y se hubiera revisado el teléfono, desde que, si aquello ocurrió, es posterior a la detención y la ocurrencia de los hechos que los testigos relatan, siendo claro que la imputación no se sustenta en caso alguno en alguna prueba obtenida en dicho eventual registro, por lo que incluso de existir, en nada altera lo resuelto. Por último, y en cuanto a la circunstancia de que no se encontró la especie sustraída en poder de los imputados, ni se encontró algo similar al arma, lo cierto es que un imputado huyó, lo que puede explicar lo no encontrado en el lugar, sin perjuicio que la apropiación de especie no resulta relevante para determinar la penalidad, porque este tipo de delitos se castiga como consumado desde que se encuentra en grado de tentativa.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de abril de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Gabriel Ignacio Miranda Miranda, Matías Reinaldo Escobedo Caloguerea y Jasson Roberto Espinoza Espinoza, por el delito de robo con intimidación. Regístrese y comuníquese. Rol 290-2026 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a catorce de abril de dos mil veintiséis, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2026, dictada e
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