3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ALEX ARMANDO CASTRO CADIZ CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de tres de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en los autos rol C-1715-2024, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, y sus decisiones resolutivas I y II, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE 1° Que la sentencia de primera instancia acogió la excepción de cosa juzgada interpuesta por el Fisco de Chile, argumentando que entre la presente causa y la seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-31513-2009, existe la triple identidad exigida por la ley, es decir, de personas, cosa pedida y de causa de pedir. El tribunal razonó que en el proceso anterior el demandante solicitó indemnización por el mismo daño moral derivado de los mismos hechos de detención ilegal y torturas acontecidas a partir de agosto de 1986, habiendo obtenido allí una sentencia ejecutoriada que le otorgó una indemnización de $3.000.000, la cual ya fue pagada. 2° En contra de la sentencia definitiva de primera instancia, el demandante interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, que no se configura la triple identidad ya que la primera acción fue una demanda colectiva con un relato extremadamente genérico que no detalló ni los hechos específicos ni las torturas y secuelas particulares sufridas por el actor, por lo que las causas de pedir y objeto no son idénticos. 3° En segundo lugar, y como argumento principal, sostiene que la suma de $3.000.000 no constituye una reparación justa y adecuada según el artículo 14 de la Convención contra la Tortura.

Fallo

Por tanto, afirma que aplicar la excepción de cosa juzgada de derecho interno contraviene la normativa internacional de Derechos Humanos a la que Chile debe sujeción, constituyendo un ilícito internacional que vulnera el artículo 27 de la Convención de Viena y el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4° Que la pretensión hecha valer por la parte recurrente dice relación con que se reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile, representado en autos por el Fisco de Chile, en la comisión de conductas que se consideran crímenes y delitos de lesa humanidad, afirmando que la institución de la cosa juzgada no puede excusar a éste del deber de reparar íntegramente los daños causados con las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes. 5° Que, se debe tener presente que el artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos establece con claridad dos de las obligaciones más importantes que nacen para los Estados partes, estas son, las de respetar los derechos humanos y garantizar su ejercicio y goce. Por consiguiente, convencionalmente para el Estado de Chile y demás Estados partes, las consecuencias o efectos jurídicos de estas obligaciones son la exigibilidad inmediata de respeto de los derechos humanos y en el plano individual la tiene frente a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna. En consecuencia, la obligación de respetar dicho ejercicio y goce, exige al Estado y a todos s

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de tres de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción en los autos rol C-1715-2024, con excepción de sus considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, y sus decisiones resolutivas I y II, los que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, P

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