BRIAN IGNACIO VEGA SEGUEL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo N°11032 2026 Talcahuano, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente Regístrese y archívese. N° Protección-7287-2026.
Fallo
se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 44544 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte que esta Corte no puede resguardar las garantías fundamentales invocadas, por esta vía, toda vez que los hechos referidos están sometidos al imperio del derecho, por cuanto se encuentra en tramitación el expediente administrativo N°11032 2026 Talcahuano, conforme lo dispone el artículo 18 bis de la ley 20.027 y de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer y segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente Regístrese y archívese. N° Protección-7287-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CEA/shp Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. Con el mérito de las constancias que anteceden se declara que el ministro señor Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante señora Laura Silva Uribe, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 44544 (1): A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo,
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