FLORENCIA JOHANA VALDÉS NAVARRETE/CLÍNICA SANATORIO NEUROPSIQUIÁTRICO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos Rol 227-2026, doña Johana de Lourdes Navarrete Norambuena, interpone recurso de amparo en favor de su hija Florencia Johana Valdés Navarrete en contra de la Clínica Sanatorio Neuropsiquiátrico y Geriátrico Ltda., solicitando se restablezca el imperio del derecho y se disponga su inmediata libertad, por estimar que se encuentra privada de ella ilegalmente en dicho establecimiento. Señala que su hija, mayor de edad, persona dentro del espectro autista y con discapacidad declarada del 60%, fue internada el 26 de diciembre de 2025 por su padre en el referido recinto, inicialmente con su consentimiento, debido a problemas de salud que ella enfrentaba. No obstante, posteriormente se le restringió la información, visitas y comunicación con la amparada, advirtiendo además condiciones inadecuadas de habitabilidad y afectación emocional de su hija. Agrega que con fecha 29 de marzo intentó retirar a su hija, quien manifestó su voluntad de regresar a su hogar en Talca, lo que fue impedido por el personal de la clínica, incluso con intervención de Carabineros, fundándose únicamente en la oposición del padre de la amparada. La recurrente sostiene que la conducta de la clínica constituye una privación ilegal de libertad, ya que no existe resolución judicial que autorice la internación involuntaria de la afectada. Destaca que Florencia es mayor de edad, no se encuentra interdicta y posee plena capacidad jurídica, por lo que su voluntad de abandonar el recinto debe ser respetada. Argumenta que la decisión de impedir su salida se basa únicamente en la oposición del padre, quien carece de facultades legales para restringir la libertad personal de una persona adulta. En consecuencia, se vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución, relativa a la libertad personal y seguridad individual. Sostiene que el recurso de amparo se presenta como el mecanismo idóneo para restablecer el imperio del derecho, conforme al artículo 21
Fundamentos
considerando el estado de salud de la madre en ese momento. Señala que la madre ha informado cambios en el estado de la paciente durante su permanencia en la residencia, tales como tristeza, retraimiento, baja de peso y deseo de regresar a su hogar, antecedentes que se acompañan con dibujos, fotografías y relatos de la propia paciente. Asimismo, indica que, debido a su condición de neurodivergencia, Florencia presenta episodios ocasionales de desregulación emocional con conductas autoagresivas y heteroagresivas, aunque estos han sido menos frecuentes que en años anteriores. Concluye que la paciente requiere continuidad de controles en el Centro de Salud Mental de Talca, destacando la importancia de la contención emocional proporcionada por la madre como figura de apoyo fundamental para su estabilidad. Informa Manuel Gustavo Valdés Vásquez, padre de la amparada, comparece como tercero coadyuvante de la clínica recurrida, solicitando el rechazo del recurso de amparo, por estimar que no existe privación ilegal de libertad y que la acción se basa en antecedentes incompletos o erróneos. Señala que la internación de Florencia Valdés Navarrete en la Clínica Sanatorio Neuropsiquiátrico y Geriátrico Ltda. se realizó el 26 de diciembre de 2025, por decisión conjunta de ambos padres, debido a graves episodios de descompensación conductual, que incluían agresiones físicas a la madre y abuela, destrucción de objetos e intentos de provocar incendios en el hogar. Indica que la paciente presenta diagnóstico de trastorno del espectro autista, discapacidad intelectual moderada, hipotiroidismo, obesidad mórbida, trastorno obsesivo compulsivo y otras patologías, lo que hacía necesaria una residencia especializada para su tratamiento y estabilidad. Expone que el ingreso a la clínica se realizó con certificado médico del Centro de Salud Mental de Talca, y que se suscribió contrato de residencia de larga estadía, quedando el padre como apoderado y responsable del pago mensual del tratamiento. Afirma que durante la estadía la paciente ha presentado mejorías en su conducta, control de impulsos y regulación alimentaria, destacando avances en su estado de salud y adaptación al entorno terapéutico. Señala que la madre intentó retirar a la paciente sin contar con autorización médica ni resolución judicial, acompañada de terceros, lo que generó alteraciones en el establecimiento y motivó la intervención de Carabineros. Sostiene que el alta médica requiere evaluación profesional, debido al tratamiento farmacológico y a los riesgos asociados a una salida no supervisada. Asimismo, manifiesta que el retorno al hogar podría implicar riesgos para la integridad de la madre y la abuela, debido a antecedentes de conductas agresivas de la paciente y a la condición de salud de ambas cuidadoras. Refiere que la internación tiene finalidad terapéutica y que la clínica ha actuado dentro de sus funciones de protección de la paciente, no existiendo privación ilegal de libertad. En
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos, disponiéndose las siguientes medidas: 1.- Que se deja sin efecto la medida de retención de Florencia Johana Valdés Navarrete por parte de la Clínica Sanatorio Neuropsiquiátrico y Geriátrico Ltda. 2.- Se ordena a la recurrida autorizar el egreso inmediato de la amparada del establecimiento en compañía de su madre, Johana de Lourdes Navarrete Norambuena, debiendo la clínica prestar las facilidades necesarias para asegurar un traslado seguro y coordinado con los tratamientos médicos en curso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol N°227-2026.- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece en estos autos Rol 227-2026, doña Johana de Lourdes Navarrete Norambuena, interpone recurso de amparo en favor de su hija Florencia Johana Valdés Navarrete en contra de la Clínica Sanatorio Neuropsiquiátrico y Geriátrico Ltda., solicitando se restablezca el imperio del derecho y se disponga su inmediata libertad, por estimar que
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