SIN INFORMACION

POLANCO FLORES JHANLEWIC JOSE/JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Camilo Rore Guerrero, Defensor Penal Público Licitado, en representación y en favor de Jhanlewich José Polanco Flores, ciudadano extranjero de nacionalidad venezolana, titular del pasaporte N°25448908, imputado en causa RUC N°2200185352-3, RIT 580-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpué, quien dedujo acción constitucional de amparo, por la dictación de la resolución de 8 de abril de 2026, dictada por Paula Millón Lorens, jueza titular del Juzgado de Garantía de Quilpué, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva que afecta al amparado, fundándose en la ausencia de un RUN provisorio que permita asegurar su correcta identificación. Sostiene que, dicha resolución deviene en ilegal, toda vez que su fundamentación se sustenta exclusivamente en la falta de certeza respecto de la identificación del imputado por no contar con RUN provisorio, sin considerar que durante todo el proceso su identidad fue acreditada mediante su pasaporte venezolano N°25448908, documento utilizado tanto en la formalización como en la acusación y en todas las actas de audiencia. Agrega, asimismo, que el retraso en la obtención del referido RUN provisorio obedece exclusivamente a la inacción del Servicio de Registro Civil e Identificación, circunstancia que en modo alguno puede ser imputable al amparado. Añade que la medida resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando que el proceso se encuentra en etapa de preparación de juicio oral, que el imputado cuenta con la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y que su estado de salud se ha visto afectado durante su privación de libertad, al padecer asma sin recibir tratamiento médico adecuado. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja la acción constitucional interpuesta, se declare ilegal la resolución de 8 de abril de 2026 dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en causa RUC 2200185352-3, y ordene la inmediata libertad de don Jhanlewich José Polanco Flores. A folio 4, informa la jueza subrogante del Juzgado de Garantía de Quilpué, Daniela Rodríguez Niño. Expone que, el 25 de febrero de 2022 se celebró la audiencia de control de detención, oportunidad en que el imputado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, fijándose un plazo de investigación de 120 días y ordenándose su libertad sin sujeción a medida cautelar alguna. Señala, además, que en esa oportunidad se ordenó comunicar la situación migratoria del imputado a la Oficina de Extranjería de la Policía de Investigaciones y al Departamento de Extranjería e Inmigración. Indica que, transcurrido el plazo de investigación y presentada la acusación el 21 de julio de 2022, el imputado no pudo ser notificado por haber proporcionado un domicilio inexacto, siendo declarado rebelde el 14 de diciembre de 2023 y prófugo desde dicha fecha, hasta que fue habido el 11 de marzo de 2026 en la ciudad de Pucón. Refiere que, el 12 de marzo de 2026 se celebró la audiencia de preparación de juicio oral, decretándose la prisión preventiva y el traslado del imputado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Informa, asimismo, que el Registro Civil comunicó mediante Ord. N°2538/1-2026, de 28 de marzo de 2026, la existencia de un registro con nombre similar —Jhonlewich José Polanco Flores, RUN N°28.732.922-9— filiado en virtud de solicitud de la Fiscalía de Graneros en causa RUC 2500280926-8, siendo necesario un canje de impresiones para verificar si se trata de la misma persona. Agrega que, la prisión preventiva fue mantenida el 8 de abril de 2026 sobre la base de criterios estrictamente técnicos, atendido el evidente peligro de fuga, la ausencia de arraigo, la condición migratoria irregular del imputado, su condición de prófugo por varios años, y la imprescindible necesidad de realizar el canje penal para la correcta identificación del imputado antes de continuar con la tramitación de la causa, habiéndose oficiado al Registro Civil de Valparaíso para que proceda con urgencia a la toma de huellas, fijándose audiencia para el 22 de abril de 2026. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor del imputado Jhanlewich José Polanco Flores, en contra de la resolución de ocho de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en autos RIT 580-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en oportunidad. N°Amparo-1305-2026. En Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Camilo Rore Guerrero, Defensor Penal Público Licitado, en representación y en favor de Jhanlewich José Polanco Flores, ciudadano extranjero de nacionalidad venezolana, titular del pasaporte N°25448908, imputado en causa RUC N°2200185352-3, RIT 580-2022 del Juzgado de Garantía de Quilpu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica