JOSÉ RENATO ISIDIN LERZUNDI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOMÉ
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que compareció el letrado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de don José Renato Isidin Lerzundi, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcalde Ítalo Ismael Cáceres Lizana, por la dictación del acto que califica de ilegal y arbitrario contenido en el Ordinario N° 0087 de 13 de enero de 2026, que resuelve que no es posible acceder a la solicitud de asignación de estacionamiento reservado para el vehículo taxi básico de su representado, placa patente HWXR-29, en calle Manuel Montt de dicha comuna. Alega vulneración de la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y de los derechos consagrados en los numerales 16 y 24 de dicho artículo. Agrega que su representado forma parte de la locomoción colectiva de la comuna de Tomé, siendo propietario de diversos vehículos, prestando servicios en los denominados “taxis amarillos”, y si bien tiene otros taxis colectivos, en relación a la placa patente HWXR-29, se le ha negado la autorización no obstante que existen cupos en el lugar que requiere instalarse. Pide que se acoja el recurso y se permita la incorporación del indicado vehículo a la circulación de taxis básicos y de turismo de la comuna de Tomé, destinando un paradero al mismo, o se decreten las medidas que se estimen del caso, con costas. Informa la abogada Natalia Andrea Parra Lépez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Tomé, solicitando el rechazo del recurso. Relata que el recurrente contaba con autorización para un vehículo anterior (BJGX-52) que fue reemplazado por el actual (HWXR-29), pero perdió el derecho de asignación y uso del estacionamiento reservado por el no pago del derecho municipal respectivo. Ello, conforme lo disponen los artículos 10 y 19 del Decreto Alcaldicio N° 9139 del año 2018, que sanciona la Ordenanza Municipal aplicable al caso. Además, recalca, que la instalación en un bien nacional de uso público, como es la cir
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección es un mecanismo de urgencia, que procede en las situaciones previstas expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, ante actos arbitrarios o ilegales que ocasionen privación, perturbación o amenaza en alguna de las garantías o derechos fundamentales taxativamente amparados por la norma. Segundo: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario y que se imputa a la Ilustre Municipalidad de Tomé, lo constituye el Ordinario N° 0087 de 13 de enero de 2026, a través del cual se denegó la asignación de un estacionamiento reservado destinado a taxis básicos y turismo para el vehículo placa patente HWXR-29. Tercero: Que, cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en que uno de los requisitos formales para la procedencia de esta vía cautelar de urgencia es la existencia de un derecho indubitado, indiscutido, cuyo amparo se solicite. Así, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha sostenido: “Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado”. Cuarto: Que, en el caso de autos, no se vislumbra un derecho indubitado que asista al recurrente, radicando la controversia fundamentalmente en el cumplimiento de Ordenanzas Municipales y la vigencia de los permisos sobre bienes nacionales de uso público. En efecto, el municipio recurrido afirma la pérdida de la autorización fundado en el no pago del derecho municipal por parte del recurrente, amparándose en las causales de caducidad establecidas en los artículos 10 y 19 de la Ordenanza Municipal sancionada por el Decreto N° 9139 de 2018, que dispone “ A su vez, resulta indiscutido que la naturaleza de los permisos que otorgan el uso de los paraderos en la comuna es esencialmente precaria, conforme lo dispone expresamente el artículo 14 de la Ordenanza Municipal sobre asignación y uso de estacionamientos reservados para taxis básicos y de turismo dentro de la comuna de Tomé, actualizada por el Decreto N° 1844 de 2025, el cual reserva a la municipalidad la facultad de extinguirlos o modificarlos, considerando tales permisos esencialmente precarios. Por cierto, tales Ordenanzas se encuentran al amparo de lo dispuesto en los artículos 36 inciso 2° y 63 letra g) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Quinto: Que, así las cosas, la determinación relativa a la vigencia del permiso, el efectivo pago de las obligaciones municipales exigidas, la correcta aplicación de la caducidad por parte del órgano edilicio y la efectividad de cupos de estacionamiento en el lugar que se pretende, dan cuenta que el recurrente no tiene un derecho indubitado que merezca la protección cautelar de esta sede constitucional; pero, además, se observa que la actuación municipal se enmarca dentro de sus atribuciones leg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de JOSÉ RENATO ISIDIN LERZUNDI. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N° Protección-4910-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que compareció el letrado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de don José Renato Isidin Lerzundi, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su Alcalde Ítalo Ismael Cáceres Lizana, por la dictación del acto que califica de ilegal y arbitrario contenid
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