ARÁNGUIZ/ARÁNGUIZ
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de enero de dos mil veintitrés, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Karen Patricia Aránguiz Lorca dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda de precario interpuesta por don Jorge Alan Aránguiz Tapia, solicitando su revocación. En su recurso acompañó antecedentes dirigidos a demostrar que su ocupación del inmueble ubicado en pasaje Los Gladiolos N°3332, comuna de Recoleta, no carece de título, pues deriva de un contrato de arrendamiento celebrado el 14 de noviembre de 2015 entre doña María Eugenia Tapia y don Francisco Alejandro Aránguiz Tapia, padre de la recurrente, y de una sentencia dictada en causa de alimentos seguida ante el 2° Juzgado de Familia de Santiago, de fecha 26 de marzo de 2018, que impuso a este último el pago directo del arriendo de la vivienda en que reside la alimentaria. Segundo: Que la acción de precario prevista en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil exige, copulativamente, que la tenencia de la cosa ajena sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Por consiguiente, la acreditación de un antecedente jurídico que explique la ocupación del inmueble, aun cuando no haya sido celebrado directamente con el actual actor, excluye la configuración de dicha acción, pues impide calificar la ocupación como puramente material o desprovista de causa jurídicamente relevante (SCS 20620-2025) Tercero: Que de los documentos acompañados con ocasión de la apelación aparece, en primer término, un contrato de arrendamiento celebrado respecto del inmueble sub lite entre la anterior titular del bien, doña María Eugenia Tapia y don Francisco Alejandro Aránguiz Tapia, padre de la demandada, fijándose una renta mensual ascendente a $150.000. En segundo término, consta de la sentencia definitiva pronunciada el 26 de marzo de 2018 por el 2° Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT C-8212-2017, que al regular los alimentos de la recurrente se impuso al alimentante el pago directo del arriendo de la propiedad ubicada en calle Los Gladiolos 3332 de la comuna de Recoleta, antecedente que supone el reconocimiento judicial de la residencia de la alimentaria en dicho inmueble y de la existencia de una relación de arriendo vinculada a esa ocupación. Lo anterior, siguiendo lo señalado en la citada sentencia 20620-2025 da cuenta de que la ocupación de la demandada se ha mantenido en el tiempo bajo el amparo de un mismo antecedente jurídico, sin que en autos se haya demostrado su extinción o sustitución por una mera tolerancia del actor. Cuarto: Que tales antecedentes resultan idóneos para desvirtuar el presupuesto esencial de la demanda, esto es, que la demandada ocupa el inmueble sin título alguno y por mera tolerancia. En efecto, la permanencia de la demandada en el bien raíz se inserta en una relación contractual de arrendamiento asumida por su padre con la anterior titular del inmueble y, además, fue considerada en
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, la demanda de precario interpuesta por don Jorge Alan Aránguiz Tapia en contra de doña Karen Patricia Aránguiz Lorca. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra Paula Rodríguez Fondón. N° Civil-19829-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de enero de dos mil veintitrés, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Karen Patricia Aránguiz Lorca dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la dem
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