1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BICHENDARITZ/TREHUALEMU S.A.

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4135-2023, caratulada "Bichendaritz con Trehualemu S.A.", seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por las señoras María Trinidad Tagle France y Olga Bichendaritz Caumont en contra de Servicios Agrícolas del Sur SpA, condenando a esta última al pago de las correspondientes indemnizaciones, remuneraciones adeudadas y cotizaciones previsionales impagas, sin embargo, rechazó la demanda de declaración de unidad económica dirigida en contra de Trehualemu S.A., todo lo anterior con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron las demandantes María Trinidad Tagle France y Olga Bichendaritz Caumont, por la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo; en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio de las anteriores, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, contra dicho fallo recurrió también la parte demandada Servicios Agrícolas del Sur Spa, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que recurren de nulidad las demandantes María Trinidad Tagle France y Olga Bichendaritz Caumont, por la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito del artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, que exige que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene que el

Fallo

fallo recurrieron las demandantes María Trinidad Tagle France y Olga Bichendaritz Caumont, por la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo; en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio de las anteriores, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, contra dicho fallo recurrió también la parte demandada Servicios Agrícolas del Sur Spa, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia hubiere sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio por la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que recurren de nulidad las de

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Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4135-2023, caratulada "Bichendaritz con Trehualemu S.A.", seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por las señoras

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