SALAZAR/VTM ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
16 de abril de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7573-2023, se acogió, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Alicia Fernanda Salazar Vásquez en contra de Vitamina Holding SpA y solidariamente en contra de Vitamina Chile SpA, Inmobiliaria Proteina SpA, Vitamina Retail SpA y Vitamina Inmobiliaria, declarando que el despido indirecto fue ajustado a derecho y nulo y que las demandadas constituyen una unidad económica, condenándolas solidariamente al pago de los montos y por los conceptos que en el fallo se indican, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada principal, Vitamina Holding SPA, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación de la demandada principal, Vitamina Holding SPA, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, denunciando como normas infringidas los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162, en relación con el artículo 171, ambos del citado cuerpo legal, respecto de la decisión del sentenciador de estimar compatibles las acciones de despido indirecto y nulidad del despido. Argumenta que la normativa laboral se encarga de fijar de manera expresa en el artículo 171 cuáles son las indemnizaciones que proceden frente al auto despido, limitándose exclusivamente a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a las indemnizaciones por años de servicio, sin hacer ninguna alusión a la sanción de nulidad contenida en el inciso quinto del artículo 162. Observa que esta deliberada omisión legislativa de la nulidad del despido dentro del artículo 171 demuestra la clara voluntad del legislador de no incluir dicha sanción punitiva para las situaciones donde la terminación de la relación laboral emana del trabajador. Cita, como respaldo directo a su tesis, el
Fallo
fallo se indican, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada principal, Vitamina Holding SPA, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Comparece Sergio Montes Larraín, abogado, en representación de la demandada principal, Vitamina Holding SPA, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, denunciando como normas infringidas los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162, en relación con el artículo 171, ambos del citado cuerpo legal, respecto de la decisión del sentenciador de estimar compatibles las acciones de despido indirecto y nulidad del despido. Argumenta que la normativa laboral se encarga de fijar de manera expresa en el artículo 171 cuáles son las indemnizaciones que proceden frente al auto despido, limitándose exclusivamente a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a las indemnizaciones por años de servicio, sin hacer ninguna alusión a la sanción de nulidad contenida en el inciso quinto del artículo 162. Observa que esta deliberada omisión legislativa de la nulidad del despido dentro del artículo 171 demuestra la clara voluntad del legislador de no incluir dicha sanción punitiva para las situaciones donde la terminación
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Santiago, dieciséis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-7573-2023, se acogió, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Alicia Fernanda Salazar Vásquez en contra de Vitamina Holding SpA y solidariamente en contra de Vitamina Chile SpA, Inmo
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