SIN INFORMACION

RIVERA/DIRECCI. MUNICIPALIDAD DE PAINE

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, del mérito de los antecedentes aparece que los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de controlar la gestión de los recursos públicos, todo lo cual no es compatible con una acción de urgencia y estrictamente cautelar como la incoada. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad. N°1719-2026 Penal

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad. N°1719-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

CH/nbm San Miguel, catorce de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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