JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

CATHERINE ESTEFANIA ROJAS VEJARES C/ MUNDACA DEL RIO Y CIA. SPA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PUBLICA ART. 42. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, el apoderado de Alberto Elías Bachman Corvalán y de Inversiones Bachman Spa, solicitó se declarara la nulidad de la cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos decretada el 27 de octubre de 2025, alegando que aquella se decretó y se inscribió respecto de un inmueble que pertenece a un tercero ajeno al juicio. 2.- Que, a su turno la querellante solicitó el rechazo del incidente de nulidad, alegando que no se aprecia un vicio que amerite la declaración de nulidad solicitada. 3.- Que, para efectos de resolver el presente arbitrio es menester dejar constancia que el destino de la medida cautelar decretada por el a quo al tiempo de proveer la querella enderezada en autos, será objeto de debate en audiencia de 3 de junio próximo. 4.- Que, despejado lo anterior y teniendo a la vista las actuaciones y resoluciones respecto de las que se alega la concurrencia de un vicio de nulidad, es del parecer de esta Corte, que si bien, el tercero aparentemente ve limitado su derecho de dominio debido a la medida precautoria decretada en autos, aquella se dispuso por resolución fundada, y los derechos del tercero se ven resguardados mediante la incidencia de alzamiento promovida en autos. 5.- Que, conforme a lo razonado precedentemente, a juicio de esta Corte, no se vislumbra la existencia de un vicio que de origen a la declaración de nulidad solicitada por la recurrente. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta y uno de marzo del año en curso. Notifíquese por estado diario Devuélvase. R.I.C N° Penal-261-2026.-

Fallo

se declarara la nulidad de la cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos decretada el 27 de octubre de 2025, alegando que aquella se decretó y se inscribió respecto de un inmueble que pertenece a un tercero ajeno al juicio. 2.- Que, a su turno la querellante solicitó el rechazo del incidente de nulidad, alegando que no se aprecia un vicio que amerite la declaración de nulidad solicitada. 3.- Que, para efectos de resolver el presente arbitrio es menester dejar constancia que el destino de la medida cautelar decretada por el a quo al tiempo de proveer la querella enderezada en autos, será objeto de debate en audiencia de 3 de junio próximo. 4.- Que, despejado lo anterior y teniendo a la vista las actuaciones y resoluciones respecto de las que se alega la concurrencia de un vicio de nulidad, es del parecer de esta Corte, que si bien, el tercero aparentemente ve limitado su derecho de dominio debido a la medida precautoria decretada en autos, aquella se dispuso por resolución fundada, y los derechos del tercero se ven resguardados mediante la incidencia de alzamiento promovida en autos. 5.- Que, conforme a lo razonado precedentemente, a juicio de esta Corte, no se vislumbra la existencia de un vicio que de origen a la declaración de nulidad solicitada por la recurrente. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta y uno de m

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán Chillán, catorce de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, el apoderado de Alberto Elías Bachman Corvalán y de Inversiones Bachman Spa, solicitó se declarara la nulidad de la cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos decretada el 27 de octubre de 2025, alegando que aquella se decretó y se inscribió respecto de un inmueble que pertenece a un tercero ajeno al juicio.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica