SINDICATO INTEREMPRESA ACUENTA LOTA Y OTROS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada en autos Rit T-2050-2023, caratulados “Sindicato Interempresa Acuenta Lota y otros/Administradora de Supermercados Híper Limitada y otros”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta por ciento dieciocho sindicatos del Grupo de Empresas Walmart en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Administradora de Supermercados Express Limitada, Abarrotes Económicos Limitada y Walmart Chile Mayorista Limitada, declarando que las denunciadas no han otorgado a los trabajadores que se desempeñan en el cargo de "Operador de Tiendas" un mínimo de certeza acerca de las labores a realizar en los supermercados, toda vez que las funciones contractualmente impuestas no pueden ser calificadas de "específicas" ni "complementarias" entre sí, pues se refieren a funciones de naturaleza disímil, contraviniendo por tanto a los derechos establecidos por el legislador laboral en los artículos 7 y 10 N°3 del Código del Trabajo y, asimismo, han incurrido en vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores que ejercen el cargo de operadores de tienda u omnioperador, a la integridad física y psíquica contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ordenando a las demandadas cesar de forma inmediata y definitiva de la aplicación del cargo de "operador tienda" u "Omnioperador" bajo apercibimiento legal, ordenándose remitir copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación, rechazándose en lo demás la referida tutela y acogiéndose la excepción de falta de legitimación activa de los sindicatos denunciantes para impetrar la acción de indemnización del daño moral. Contra dicho fallo recurrieron la parte denunciante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, infracción a la garantía constitucional dis
Fundamentos
Considerando: Primero: Que recurre de nulidad la parte denunciante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, infracción a la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, en forma conjunta con la causal del artículo 478 letra f) del mismo cuerpo legal, fundamentando su recurso en que la sentencia se ha pronunciado infringiendo el debido proceso establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al resolver sobre la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por las denunciadas, en circunstancias de que esta ya había sido resuelta y rechazada en la audiencia preparatoria celebrada el veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Argumenta que, en dicha audiencia, el juez Álvaro Flores Monardes confirió traslado a la parte denunciante respecto de la excepción de falta de legitimación activa, para luego pronunciarse sobre la misma, resolviendo su rechazo, ante lo cual las denunciadas interpusieron una reposición la que igualmente fue rechazada, todo lo cual quedó plasmado en el acta correspondiente. Indica que, como se puede apreciar de dicha acta, la excepción de falta de legitimación activa fue resuelta en la audiencia preparatoria, quedando firme dicha resolución una vez agotados los recursos judiciales, adquiriendo el carácter de cosa juzgada formal. Sostiene que la magistrada que conoció el fondo del asunto, al momento de dictar la sentencia definitiva, y en abierta infracción a las normas del debido proceso, se pronunció nuevamente sobre la excepción de falta de legitimación activa, pero esta vez, acogiéndola, afectando gravemente los intereses de la parte denunciante. Señala que la sentencia en su considerando tercero indica que en la audiencia preparatoria el tribunal rechazó las excepciones de ineptitud del libelo y de falta de legitimación activa, pero a pesar de ello, en los considerandos vigésimos tercero y cuarto, vuelve a pronunciarse sobre esta última, resolviendo en un sentido contrario, acogiéndola. Afirman que lo que correspondía en la sentencia era pronunciarse sobre el fondo y declarar la existencia o no de una indemnización de perjuicios por daño moral, cuestión que, al haberse declarado una vulneración de derechos fundamentales, es presumible por lo que se debió haber pronunciado respecto al fondo y al hecho de haber o no sufrido daño moral los trabajadores afiliados al sindicato denunciante. Concluye que la sentencia ha vulnerado el debido proceso al volver a pronunciarse sobre una excepción que ya había sido resuelta, infringiendo además la cosa juzgada formal, la preclusión procesal y el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, que establece que en la audiencia preparatoria el juez debe resolver las excepciones. Manifiesta que la infracción a las normas señaladas influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, al dictar una sentencia contra otra decisión
Fallo
por tanto a los derechos establecidos por el legislador laboral en los artículos 7 y 10 N°3 del Código del Trabajo y, asimismo, han incurrido en vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores que ejercen el cargo de operadores de tienda u omnioperador, a la integridad física y psíquica contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, ordenando a las demandadas cesar de forma inmediata y definitiva de la aplicación del cargo de "operador tienda" u "Omnioperador" bajo apercibimiento legal, ordenándose remitir copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación, rechazándose en lo demás la referida tutela y acogiéndose la excepción de falta de legitimación activa de los sindicatos denunciantes para impetrar la acción de indemnización del daño moral. Contra dicho fallo recurrieron la parte denunciante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su primera hipótesis, esto es, infracción a la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República de Chile, en forma conjunta con la causal del artículo 478 letra f) del mismo cuerpo legal, es decir, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada; la que también invoca en subsidio; pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral en todas sus partes, declarando la vulneración de derechos fundamenta
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada en autos Rit T-2050-2023, caratulados “Sindicato Interempresa Acuenta Lota y otros/Administradora de Supermercados Híper Limitada y otros”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta por
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