1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FÁBRICA DE PERNOS Y TORNILLOS AMERICAN SCREW DE CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia dictada el tres de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-835-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente, sin costas, la reclamación interpuesta por Fábrica de Pernos y Tornillos American Screw de Chile Spa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, solo en cuanto rebaja la cuantía de la multa (de 60 UTM a 45 UTM). Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sofía Puebla Silva, abogada, por la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el principio de proporcionalidad, a propósito de la decisión del sentenciador de rebajar la cuantía de la multa solo a 45 UTM. Afirma que el ordenamiento jurídico ampara el principio de proporcionalidad de la pena como un pilar fundamental, el cual resulta vulnerado por la sentencia recurrida. Sostiene que el concepto de ley debe entenderse de manera amplia como toda norma jurídica, abarcando los principios generales del derecho que poseen fuerza imperativa directa y son fuente de obligaciones. Argumenta que el Tribunal Constitucional concibe este principio como un equilibrio entre el castigo y la conducta imputada, exigiendo una ponderación juiciosa de la gravedad de la falta, aspecto que no se cumple con la elevada multa de 60 UTM aplicada a la empresa. Precisa que la cronología de los eventos demuestra que el trabajo extraordinario se detectó el 9 de octubre, el pacto se formalizó el 10 de octubre, los documentos se debían entregar el 11 de octubre y la multa recién se cursó el 15 de octubre, todos de 2024, evidenciando que la contravención legal fue subsanada antes de la aplicación y notificación de la sanción. Asevera que el acuerdo de horas extraordinarias suscrito el 10 de octubre abarcó solo tres días, demostrando que se trataba de una necesidad esporádica y cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos de la normativa laboral. Aclara que la empresa corrigió el incumplimiento doce días antes de ser notificada legalmente y cinco días antes de que se cursara efectivamente la multa, por lo que corresponde acceder a una rebaja superior al 25% otorgado. Alega que la multa debe rebajarse, a lo menos, en un 50%, cifra porcentual que se justifica por analogía con el artículo 511 del Código del Trabajo, el cual permite la disminución de multas ante la corrección oportuna de la infracción dentro de un plazo acotado, contemplando un rango de rebaja de al menos la mitad para el caso de las grandes empresas. Destaca que la vulneración del principio de proporcionalidad determinó erróneamente el sentido de la sentencia, ya que su correcta aplicación habría llevado a la magistrada de grado a reducir la sanción al menos a la mitad de su valor. SEGUNDO: Que de la sola lectura del arbitrio aparece que éste se funda en el motivo de nulidad de infracción de ley, previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuya interposición requiere necesariamente de la remisión a un precepto sustantivo que tenga el carácter de decisorio litis, circunstancia que no se verifica en la especie, toda vez que el impugnante se limitó únicamente a denunciar como infringido el principio de proporcionalidad, sin desarrollar cual es el precepto en el que tal principio se encontraría reglado y, mucho menos, como se habría producido

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sofía Puebla Silva, abogada, por la reclamante, e interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el principio de proporcionalidad, a propósito de la decisión del sentenciador de rebajar la cuantía de la multa solo a 45 UTM. Afirma que el ordenamiento jurídico ampara el principio de proporcionalidad de la pena como un pilar fundamental, el cual resulta vulnerado por la sentencia recurrida. Sostiene que el concepto de ley debe entenderse de manera amplia como toda norma jurídica, abarcando los principios generales del derecho que poseen fuerza imperativa directa y son fuente de obligaciones. Argumenta que el Tribunal Constitucional concibe este principio como un equilibrio entre el castigo y la conducta imputada, exigiendo una ponderación juiciosa de la gravedad de la falta, aspecto que no se cumple con la elevada multa de 60 UTM aplicada a la empresa. Precisa que la cronología de los eventos demuestra que el trabajo extraordinario se detectó el 9 de octubre, el pacto se formalizó el 10 de octubre, los documentos se debían entr

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, por sentencia dictada el tres de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT I-835-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente, sin costas, la reclamación interpuesta por Fábrica de Pernos y Tornillos American Screw de Chile Spa en contra de la Inspección Co

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