1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

GONZÁLEZ CERDA CESAR / SANDOVAL SANDOVAL MARIA

Rol

Fecha

14 de abril de 2026

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el

Fundamentos

considerando NOVENO, segundo párrafo, última línea, donde dice “y no la compradora”, debe de decir “y no la vendedora”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandante solicitó la resolución del contrato de promesa de compraventa del inmueble que la vincula con la demandada, alegando el incumplimiento de esta última desde que se produjo la modificación unilateral del precio fijado en el contrato referido. SEGUNDO: Que, con el mérito de la prueba rendida, valorada con arreglo a la ley el tribunal aquo tuvo por establecido que: 1.- Las partes celebraron tres contratos de arrendamiento con opción de compra referente al bien inmueble ubicado en el sitio 22, manzana S, en calle Los Aromos 0571, Balneario El Ingenio, comuna de San José de Maipo, en el precio de $160.000.000. 2.- Que los contratos referidos se diferencian principalmente en el plazo, renta y multa por incumplimiento. 3.- Que el primer contrato se suscribió el 21 de diciembre de 2018, con vigencia para el contrato prometido hasta el 21 de octubre de 2019; estipulando una multa en caso de incumplimiento de $5.000.000, por si el promitente comprador se desistía del contrato, o para el caso de que la promitente vendedora no cumpliera con la obligación pactada. El contrato prometido no se suscribió a la llegada del plazo. 4.- Que se celebró entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento con opción de compra el 23 de diciembre de 2019, y en él se incluyeron derechos, servidumbres activas, usos, costumbres u otros bienes, en beneficio del predio. Asimismo, modificó el plazo de vigencia del contrato hasta el 31 de julio de 2020, y la multa en $30.000.000, en caso de que la compradora desistiera de la compraventa, o modifique la venta y el precio. Se agregan las siguientes condiciones: que el título debe estar ajustado conforme a derecho; e inscrito el bien a nombre de la vendedora; sin gravamen, derecho o limitación; con los servicios al día y contribuciones; libre de ocupantes. Constan en el juicio que el contrato prometido tampoco fue suscrito a la llegada del plazo. 5.- Que las partes volvieron a suscribir un tercer contrato de promesa, el 31 de julio de 2020, respecto del mismo inmueble y sus derechos, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021, manteniendo las obligaciones y la multa en caso de incumplimiento y, constando en el acto referido el pago de la cantidad de $3.500.000. De igual modo, consta en el proceso que al llegar el plazo estipulado para el contrato definitivo, éste tampoco se suscribió. TERCERO: Que esta Corte comparte lo razonado por el tribunal aquo en cuanto a estimar incorrecta la alegación del demandante fundada en que el contrato prometido de compraventa se renueva automáticamente junto con el de arrendamiento con el pago de las rentas, considerando especialmente que de la revisión de los tres contratos aparece claramente la intención de las partes de renovar el contrato de arriendo en las condiciones que expresan, y en cuanto al contrato de promesa e

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1546, 1554, y 1698 del Código Civil; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 103-2025 Civil Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Celia Catalán Romero, señora Carolina Benavides Muñoz y abogado integrante señor Hugo Caneo Ormázabal. Se deja constancia que no firman la señora Benavides y el señor Caneo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como ministro suplente y abogado integrante de esta Corte.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, catorce de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación: en el considerando NOVENO, segundo párrafo, última línea, donde dice “y no la compradora”, debe de decir “y no la vendedora”. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandante solicitó la resolución del contrato de promesa de compraventa del inmueble que la vincul

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