TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ LUIS ROBERTO PENA CARMONA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC 2310016614-3; RIT 159-2024, Rol Ingreso Corte N° 127-2026, por sentencia definitiva de treinta de enero del dos mil veintiséis, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares señor Sebastián Del Pino Arellano, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y señor Juan Pablo Palacios Garrido, CONDENA al acusado LUIS ROBERTO PEÑA CARMONA a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más MULTA DE ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito en que se produzca la muerte de alguna persona y lesiones, contemplado en el artículo 195 incisos tercero y segundo de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, perpetrado el día 01 de abril de 2023, en la comuna de Huasco. En contra del referido fallo, el señor Alejandro Peña Ceballos, defensor particular, en representación de don Roberto Peña Carmona, dedujo recurso de nulidad invocando tres causales que interpone en forma subsidiaria, una de la otra. La primera, se refiere a aquella consagrada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal; la segunda la basa en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) concatenados todos con el artículo 297 del Código de Enjuiciamiento Penal; la tercera y última, se fundamenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; y solicita la nulidad de la sentencia y del juicio, para el caso de acogerse alguna de las causales invocadas, y remitiéndose los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente Alejandro Peña Ceballos en su primera causal de nulidad en que funda el recurso, la hace consistir en aquella que contempla el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. 2°) Que, en la vista de la causa, el Defensor Penal Privado don Alejandro Peña Ceballos manifiesta que no sostiene la causal antes indicada y expresamente se desiste de la misma. Razón por la cual esta Corte no entrará a su conocimiento y resolución, omitiendo todo pronunciamiento a su respecto. 3°) Que la segunda causal de nulidad en que se funda el recurso es aquella que contempla el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letras c) y el artículo 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto, a su entender, en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en una infracción en la valoración completa de los antecedentes hechos valer, que derivan en infracción al principio de razón suficiente y corroboración, al valorar la prueba de cargo sin apego al estándar probatorio del artículo 297 del Código Procesal Penal. Asevera el recurrente que en el pronunciamiento de la sentencia se ha omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, lo que, en definitiva, se traduce en una infracción a los conocimientos científicamente afianzados y al principio de la lógica, y en particular, al subprincipio que de ella deriva: el de razón suficiente y de corroboración. Agrega, que deriva del principio de la razón suficiente que las inferencias realizadas por el Tribunal sean inequívocas, lo que a su juicio no ocurre en los considerandos del

Fallo

fallo impugnado. Expresa que desde el considerando DECIMOTERCERO hasta el considerando DECIMOSÉPTIMO se realiza un análisis sobre la prueba y los hechos acusados. Y señala que claramente se torna un sinsentido jurídico tan solo transcribir o copiar textualmente lo señalado en dichos párrafos, por lo que el recurrente hace un cuestionamiento racionalista de valoración probatoria, incorporado por las normas que regulan el sistema jurídico valorativo procesal penal, a saber, artículo 374 e), 342 c) y 297 del Código Procesal Penal. Expone que el cuestionamiento valorativo va encaminado a dos pilares fundamentales en la determinación causal de la imputación realizada. En primer lugar, sobre lo que dice relación a la imputación objetiva del resultado a la conducta desplegada por el condenado y, en segundo lugar, respecto a lo que versa sobre el supuesto estado de intemperancia alcohólica o de drogas en el cual se habría encontrado el encartado. En tal orden de idea, precisa que, desde la perspectiva de la teoría de la imputación objetiva, la atribución del resultado muerte exige demostrar que la conducta del acusado creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se realizó en el resultado típico, excluyendo hipótesis alternativas plausibles. Este juicio no es meramente causal-naturalístico, sino normativo, y requiere una reconstrucción fáctica sustentada en evidencia científica robusta. En accidentes de tránsito con resultado de muerte, ello supone una reconstrucción técnico mecánic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RUC 2310016614-3; RIT 159-2024, Rol Ingreso Corte N° 127-2026, por sentencia definitiva de treinta de enero del dos mil veintiséis, la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares señor Sebastián Del Pino Arellano, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y señ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica