/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
14 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece PEDRO ALEJANDRO ANTIMAN MANQUILEF, abogado, por el imputado SEBASTIAN EDUARDO LINCOLAO NEICO, cédula de identidad N°16.533.501-5, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 19 de marzo del año 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los ministros Sr. Ministro Alberto Amiot R., Fiscal Judicial Oscar Luis Viñuela A. y Abogado Integrante Luis Iván Diaz G, quienes resolvieron rechazar el recurso de apelación deducido en favor del amparado, confirmando lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén de fecha 12 de marzo de 2026, que resuelve mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado en la causa rit 2648-2025,
Fundamentos
considerando que este es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Refiere que interpuso un recurso de apelación ante el tribunal recurrido, haciendo presente el que no se cumplen los presupuestos de necesidad para mantener la medida de prisión preventiva, esto es, el constituir el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro para la seguridad de la víctima. Afirma que, pese a sus alegaciones, la Corte de Apelaciones de Temuco compartió el criterio expuesto en la sentencia condenatoria, señalando que los antecedentes referidos por el Ministerio Público relativos a la naturaleza del ilícito investigado, gravedad de los hechos y la pena asignada al delito por el que se ha formalizado y el bien jurídico protegido, se concluye que la libertad del inculpado constituye un evidente peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad. Hace presente que, durante la lectura de la resolución, el Tribunal recurrido incurre en un error respecto del delito por el cual se investiga, haciendo referencia a un delito de violación de mayor de edad, circunstancia que fue corregida por la recurrida advirtiendo que, efectivamente, el delito en cuestión es el de abuso sexual de mayor de edad. Sin perjuicio de ello, estima que los fundamentos de la resolución resultan viciados por partir desde un presupuesto material erróneo derivado de la consideración del delito como una violación de mayor de edad. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y que, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la resolución que confirma la prisión preventiva del imputado, sustituyéndola por el de arresto domiciliario total y prohibición de acercamiento a la víctima y/o decretando otras medidas que resguarden el derecho a la libertad personal del amparado. 2°) Que, informando el Ministro Alberto Amiot Rodríguez, Fiscal Judicial Oscar Viñuela Aller y abogado integrante Luis Iván Díaz García por los recurridos, afirman que del mérito de lo señalado por el recurrente en su presentación, se advierte que la Corte de Apelaciones recurrida ha adoptado una decisión en el ejercicio regular de su función jurisdiccional, limitándose a confirmar una decisión adoptada con arreglo a derecho, fundada en una interpretación razonable de las normas legales vigentes y en la valoración de antecedentes propios del asunto. Estima que el error señalado por la recurrente es un simple error de transcripción que, como señala la misma recurrente, fue corregido de forma inmediata y no resultó influyente en la decisión adoptada. Estima que no corresponde pretender, a través del amparo, revisar el contenido jurídico de una decisión judicial adoptada conforme a derecho y dentro de la esfera de competencia del Tribunal respectivo. Así, afirma no haber incurrido en acto ilegal, ni arbitrario alguno. 3°) Que, del mérito de autos, se observa que lo pretendido por la recurrente es dejar sin efecto la resolución de 19 de marzo del año 2026 dictada por la Se
Fallo
Por lo expuesto, no se observa en el caso una acción ilegal y/o arbitraria, menos aún es posible considerarla como vulneratoria de la libertad personal o la seguridad individual de la parte por quien se recurre; todas razones que conducen al rechazo la presente acción constitucional de amparo. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de SEBASTIAN EDUARDO LINCOLAO NEICO en contra de la resolución de 19 de marzo del año 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-122-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece PEDRO ALEJANDRO ANTIMAN MANQUILEF, abogado, por el imputado SEBASTIAN EDUARDO LINCOLAO NEICO, cédula de identidad N°16.533.501-5, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del 19 de marzo del año 2026 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelacio
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